Casilla 60 modelo 303.Exportaciones y operaciones asimiladas.

303CASILLA 60. EXPORTACIONES Y OPERACIONES ASIMILADAS.



    Esta casilla normalmente será cumplimentada por el remitente o emisor de facturas de bienes y servicios con destino a otros empresarios o profesionales con residencia fuera de la Unión, incluyendo los envíos con carácter definitivo a Canarias, Ceuta y Melilla; no tendrá incidencia en la liquidación del Modelo 303 y actúa como casilla meramente informativa.




    Su cumplimentación resultará obligatoria si nuestra entidad ha realizado entregas extracomunitarias exentas de bienes y servicios a países NO miembros de la Unión Europea, haciendo constar en ella el importe de las entregas referidas realizadas durante el período de liquidación (trimestre o mes que corresponda), de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido -LIVA- y el importe de las prestaciones de servicios extracomunitarias del periodo de liquidación.

Recuerde que:

En el IVA existen dos tipos de exenciones diferenciadas: exenciones plenas y exenciones limitadas.

    Ha de tenerse en cuenta que en el caso de las exenciones plenas, al empresario o profesional que realiza la entrega o presta el servicio y que no repercute el impuesto se le permite deducir el IVA soportado en las adquisiciones relacionadas con la operación exenta, siempre que reúna todos los requisitos para la deducción. Las operaciones relacionadas en esta casilla son exenciones plenas, aplicables a las exportaciones y operaciones asimiladas, operaciones relativas a zonas francas, depósitos francos y otros depósitos, regímenes aduaneros y fiscales y entregas intracomunitarias.

    En particular, recogeremos en esta casilla el total importe de las siguientes operaciones exentas del impuesto:
  1. Las exportaciones fuera del territorio de la Unión Europea, incluyendo los envíos con carácter definitivo a Canarias, Ceuta y Melilla, según lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley del IVA.

  2. Las entregas y prestaciones de servicios a que se refieren los artículos 22 y 64 de la Ley, referentes a operaciones asimiladas a exportaciones y a prestaciones de servicios relacionados con las importaciones.

  3. Las operaciones exentas mencionadas en los artículos 23 y 24 de dicha Ley, relacionadas con exenciones relativas a las zonas francas, depósitos francos y otros depósitos, y exenciones relativas a regímenes aduaneros y fiscales.

  4. Las operaciones realizadas en el régimen especial de las agencias de viajes que resulten exentas por aplicación del artículo 143 de la Ley del IVA.

Se entiende por importe de las operaciones indicadas la suma total de las contraprestaciones correspondientes, incluidos los pagos anticipados o, en su defecto, de los valores en el interior, de los bienes exportados, enviados o entregados y de los servicios prestados.


Recuerde que:

El Modelo 303 debe ser presentado, en declaraciones trimestrales, del 1 al 20 del mes siguiente al período de liquidación (abril, julio, octubre) y del 1 al 30 de enero para el 4T; en declaraciones mensuales del 1 al 30 del mes siguiente al período de liquidación o hasta el último día del mes de febrero en el caso de la autoliquidación correspondiente al mes de enero.

En caso de que el último día de presentación de la autoliquidación de IVA sea inhábil (el sábado es día inhábil) la fecha límite de presentación se traslada al día hábil inmediato posterior.
    

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Exportaciones de bienes y servicios.
Operaciones asimiladas a exportaciones.
Prestaciones de servicios relacionados con las importaciones.
Exenciones relativas a las zonas francas, depósitos francos y otros depósitos.
Exenciones relativas a regímenes aduaneros y fiscales

Registro Contable



Asiento de exportación de bienes.

Formularios



MODELO 303. Instrucciones para cumplimentar la Autoliquidación de IVA.

Legislación



Artículo 22 Ley 37/1992 del IVA. Exenciones en las operaciones asimiladas a las exportaciones.
Artículo 23 Ley 37/1992 del IVA. Exenciones relativas a las zonas francas, depósitos francos y otros depósitos.
Artículo 24 Ley 37/1992 del IVA. Exenciones relativas a regímenes aduaneros y fiscales.
Artículo 64 Ley 37/1992 del IVA. Prestaciones de servicios relacionados con las importaciones.
Artículo 143 Ley 37/1992 del IVA. Exenciones.
Artículo 21 Ley 37/1992 del IVA. Exenciones en las exportaciones de bienes.


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