303CASILLA 41. RECTIFICACIÓN DE DEDUCCIONES. CUOTAS RECTIFICADAS.
De este modo, en la casilla 41 del modelo 303 se consignará las modificaciones de las cuotas deducibles de IVA, en positivo si suponen un aumento y en negativo si supone una minoración (con signo menos). Por su parte, en la casilla 40 se indica la modificación de las bases imponibles correspondientes a estas cuotas deducidas rectificadas. Estas modificaciones pueden venir por multitud de causas, como las previstas en el artículo 80 de la LIVA. Sin ser exhaustivos las modificaciones pueden deberse a:- Devolución de envases y embalajes.
- Descuentos y bonificaciones realizadas después de la operación.
- La operación gravada ha quedado total o parcialmente sin efecto, ya sea por resolución firme judicial o administrativa o con arreglo a derecho o a los usos y costumbres.
- Alteración del precio después de realizada la operación.
- Auto de declaración de concurso del cliente deudor que no ha satisfecho la cuota repercutida.
- Créditos incobrables (operaciones realizadas pero no pagadas por el cliente moroso deudor).
- Error fundado de derecho (cuando se debe a una interpretación errónea de la norma o de las condiciones del cliente).
- Fijación provisional del precio por no conocerse el importe definitivo en el momento del devengo.
- Error cuantitativo en factura.
- Aumento de cuota de IVA deducible:
- Por aumento del precio o error fundado de derecho: periodo de recepción de la factura rectificativa o en las siguientes hasta los cuatro años desde que se produjo la modificación del precio.
- Por error en factura: periodo de recepción de la factura rectificativa o en las siguienteshasta el plazo de un año (o hasta los cuatro años desde el devengo de la operación de terminar antes este plazo).
- Disminución de cuota de IVA deducible:
- Por resolución de operaciones, devolución de mercancías o envases, descuentos o cualquier otra disminución de precio: periodo de recepción de la factura rectificativa.
- Por haber sido declarado en concurso de acreedores o por una acción de reintegración concursal: periodo en que se dedujeron las cuotas inicialmente (declaración pre-concursal).
- Por créditos incobrables: periodo de recepción de la factura rectificativa.
- Por error en factura: periodo en que se dedujeron las cuotas inicialmente (si ya ha pasado, tocará presentar declaración complementaria).
Recuerde que:
El Modelo 303 debe ser presentado, en declaraciones trimestrales, del 1 al 20 del mes siguiente al período de liquidación (abril, julio, octubre) y del 1 al 30 de enero para el 4T; en declaraciones mensuales del 1 al 30 del mes siguiente al período de liquidación o hasta el último día del mes de febrero en el caso de la autoliquidación correspondiente al mes de enero.Comentarios
- Errores relacionados con el IVA y sus soluciones.- Rectificación de cotas de IVA deducidas.- Facturas rectificativas.Formularios
- MODELO 303. Instrucciones para cumplimentar la autoliquidación de IVA.- MODELO 390. Instrucciones para cumplimentar el resumen anual del IVA.Legislación
- Art. 80 Ley 37/1992 LIVA. Modificación de la base imponible.- Art. 89 Ley 37/1992 LIVA. Rectificación de las cuotas impositivas repercutidas.- Art. 114 Ley 37/1992 LIVA. Rectificación de deducciones.En Google puedes encontrar casi cualquier cosa...
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