303CASILLA 36. BASE DEL IVA DEDUCIBLE EN ADQUISICIONES INTRACOMUNITARIAS DE BIENES Y SERVICIOS CORRIENTES.
De este modo, en la casilla 36 del modelo 303 se consignarán las bases imponibles correspondientes a las cuotas soportadas deducibles derivadas de dichas adquisiciones intracomunitarias de bienes y servicios corrientes, sin aplicar la regla de prorrata, en aquellos casos en que el sujeto pasivo se encuentre afectado por esta limitación del derecho a deducir. Por su parte, en la casilla 37 se hará constar el importe de las cuotas soportadas deducibles en dichas adquisiciones intracomunitarias de bienes y servicios corrientes, una vez aplicada, en su caso, la regla de prorrata, reflejando así la deducción efectivamente procedente para el periodo de liquidación. En las adquisiciones intracomunitarias de bienes y servicios, el obligado al pago del IVA es el propio adquirente o destinatario de los servicios, que debe autorrepercutirse el impuesto e incluirlo simultáneamente como cuota devengada y, si procede, como cuota deducible.Obligación de Declarar
Recuerde que:
El Modelo 303 debe ser presentado, en declaraciones trimestrales, del 1 al 20 del mes siguiente al período de liquidación (abril, julio, octubre) y del 1 al 30 de enero para el 4T; en declaraciones mensuales del 1 al 30 del mes siguiente al período de liquidación o hasta el último día del mes de febrero en el caso de la autoliquidación correspondiente al mes de enero.Comentarios
- Adquisiones intracomunitarias de bienes.- Adquisiciones intracomunitarias de servicios.- Tratamiento fiscal y contable de las operaciones triangulares.Registro Contable
- Asiento contable en adquisiciones intracomunitarias.- Caso práctico de adquisición intracomunitaria de servicios.Formularios
- MODELO 303. Instrucciones para cumplimentar la autoliquidación de IVA.- MODELO 349. Instrucciones para cumplimentar la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias.- MODELO 390. Instrucciones para cumplimentar el resumen anual del IVA.Legislación
- Art. 13 Ley 37/1992 LIVA. Hecho imponible.- Art. 14 Ley 37/1992 LIVA. Adquisiciones no sujetas.- Art. 15 Ley 37/1992 LIVA. Concepto de adquisición intracomunitaria de bienes.- Art. 16 Ley 37/1992 LIVA. Operaciones asimiladas a las adquisiciones intracomunitarias de bienes.- Art. 71 Ley 37/1992 LIVA. Lugar de realización de las adquisiciones intracomunitarias de bienes.- Art. 76 Ley 37/1992 LIVA. Devengo del impuesto.- Art. 82 Ley 37/1992 LIVA. Base imponible.En Google puedes encontrar casi cualquier cosa...
pero solo SuperContable te lo ofrece BIEN EXPLICADO.
Accede al resto del contenido aquí
Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Real Decreto Legislativo 1/1996, de la Propiedad intelectual.

