Casilla 36 Modelo 303 IVA. Base del IVA deducible en adquisiciones intracomunitarias de bienes y servicios corrientes

303CASILLA 36. BASE DEL IVA DEDUCIBLE EN ADQUISICIONES INTRACOMUNITARIAS DE BIENES Y SERVICIOS CORRIENTES.



    Esta casilla deberá ser cumplimentada por los sujetos pasivos que hayan realizado adquisiciones intracomunitarias de bienes o prestaciones de servicios procedentes de otros Estados miembros de la Unión Europea, que no tengan la consideración de bienes de inversión, cuando quiera hacer efectivo su derecho a la deducción de las cuotas de IVA soportadas durante el periodo de declaración o en los cuatro años anteriores.


    De este modo, en la casilla 36 del modelo 303 se consignarán las bases imponibles correspondientes a las cuotas soportadas deducibles derivadas de dichas adquisiciones intracomunitarias de bienes y servicios corrientes, sin aplicar la regla de prorrata, en aquellos casos en que el sujeto pasivo se encuentre afectado por esta limitación del derecho a deducir.

    Por su parte, en la casilla 37 se hará constar el importe de las cuotas soportadas deducibles en dichas adquisiciones intracomunitarias de bienes y servicios corrientes, una vez aplicada, en su caso, la regla de prorrata, reflejando así la deducción efectivamente procedente para el periodo de liquidación.

    En las adquisiciones intracomunitarias de bienes y servicios, el obligado al pago del IVA es el propio adquirente o destinatario de los servicios, que debe autorrepercutirse el impuesto e incluirlo simultáneamente como cuota devengada y, si procede, como cuota deducible.

Obligación de Declarar

En este sentido, si ha rellenado las casillas 36 y 37 del modelo 303, tenga en cuenta incluir también el IVA auto-repercutido en las casillas 10 (base) y 11 (cuota), salvo que ya se consignara en una declaración anterior. Asimismo, recuerde que estas operaciones deben ser objeto de información en el modelo 349 de declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias.


    La base imponible a consignar será el importe total de la contraprestación pactada con el proveedor comunitario y reflejada en las facturas recibidas (que no deben incluir ningún IVA).

    En el caso de no haberse efectuado durante el periodo adquisiciones intracomunitarias de bienes o servicios corrientes que generen derecho a deducción, esta casilla deberá dejarse en blanco.

Recuerde que:

El Modelo 303 debe ser presentado, en declaraciones trimestrales, del 1 al 20 del mes siguiente al período de liquidación (abril, julio, octubre) y del 1 al 30 de enero para el 4T; en declaraciones mensuales del 1 al 30 del mes siguiente al período de liquidación o hasta el último día del mes de febrero en el caso de la autoliquidación correspondiente al mes de enero.

En caso de que el último día de presentación de la autoliquidación de IVA sea inhábil (el sábado es día inhábil) la fecha límite de presentación se traslada al día hábil inmediato posterior.
Además, si desea presentar la autoliquidación con domiciliación bancaria debe conocer que el plazo finaliza cinco días antes de lo indicado.
    

Comentarios



- Adquisiones intracomunitarias de bienes.
- Adquisiciones intracomunitarias de servicios.
- Tratamiento fiscal y contable de las operaciones triangulares.

Registro Contable



- Asiento contable en adquisiciones intracomunitarias.
- Caso práctico de adquisición intracomunitaria de servicios.

Formularios



- MODELO 303. Instrucciones para cumplimentar la autoliquidación de IVA.
- MODELO 349. Instrucciones para cumplimentar la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias.
- MODELO 390. Instrucciones para cumplimentar el resumen anual del IVA.

Legislación



- Art. 13 Ley 37/1992 LIVA. Hecho imponible.
- Art. 14 Ley 37/1992 LIVA. Adquisiciones no sujetas.
- Art. 15 Ley 37/1992 LIVA. Concepto de adquisición intracomunitaria de bienes.
- Art. 16 Ley 37/1992 LIVA. Operaciones asimiladas a las adquisiciones intracomunitarias de bienes.
- Art. 71 Ley 37/1992 LIVA. Lugar de realización de las adquisiciones intracomunitarias de bienes.
- Art. 76 Ley 37/1992 LIVA. Devengo del impuesto.
- Art. 82 Ley 37/1992 LIVA. Base imponible.

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