Casilla 30 Modelo 303 IVA. Base del IVA deducible por cuotas soportadas en operaciones interiores con bienes de inversión

303CASILLA 30. BASE DEL IVA DEDUCIBLE POR CUOTAS SOPORTADAS EN OPERACIONES INTERIORES CON BIENES DE INVERSIÓN



    Esta casilla deberá ser cumplimentada por los sujetos pasivos que hayan soportado cuotas de IVA deducibles derivadas de adquisiciones nacionales de bienes de inversión, entendiendo por tales los definidos en el artículo 108 de la Ley del IVA (LIVA).


    De este modo, en la casilla 30 del modelo 303 se consignarán las bases imponibles correspondientes a las cuotas soportadas deducibles por operaciones interiores con bienes de inversión, sin aplicar la regla de prorrata, en aquellos casos en que el sujeto pasivo se vea afectado por dicha limitación del derecho a deducir.

    Por bienes de inversión debe entenderse, conforme al citado artículo 108 de la LIVA, los bienes corporales, muebles o inmuebles, que por su naturaleza y función estén normalmente destinados a ser utilizados durante un período de tiempo superior a un año como instrumentos de trabajo o medios de explotación. En esta categoría se incluyen, por ejemplo, maquinaria, equipos informáticos, mobiliario, instalaciones o inmuebles afectos a la actividad, siempre que su valor de adquisición sea igual o superior a 3.005,06 euros.

    La base imponible a consignar será el importe total de la contraprestación sujeta a IVA (sin incluir la propia cuota), determinada de acuerdo con los artículos 78 y 79 de la LIVA, y reflejada en las facturas o documentos equivalentes emitidos por el proveedor del bien de inversión.

    En el caso de no haberse efectuado durante el periodo operaciones interiores con bienes de inversión que generen derecho a deducción, esta casilla se dejará en blanco.

    Por su parte, en la casilla 31 se hará constar el importe de las cuotas soportadas deducibles en dichas operaciones interiores con bienes de inversión, una vez aplicada, en su caso, la regla de prorrata establecida en los artículos 102 y siguientes de la LIVA, reflejando así la deducción efectivamente procedente.

    Tenga en cuenta que las cuotas deducidas por bienes de inversión pueden ser objeto de regularización en los periodos siguientes si se modifica el porcentaje de prorrata de deducción aplicable o se transfieren antes de finalizar el periodo de regularización.

Recuerde que:

El Modelo 303 debe ser presentado, en declaraciones trimestrales, del 1 al 20 del mes siguiente al período de liquidación (abril, julio, octubre) y del 1 al 30 de enero para el 4T; en declaraciones mensuales del 1 al 30 del mes siguiente al período de liquidación o hasta el último día del mes de febrero en el caso de la autoliquidación correspondiente al mes de enero.

En caso de que el último día de presentación de la autoliquidación de IVA sea inhábil (el sábado es día inhábil) la fecha límite de presentación se traslada al día hábil inmediato posterior.
Además, si desea presentar la autoliquidación con domiciliación bancaria debe conocer que el plazo finaliza cinco días antes de lo indicado.
    

Comentarios



- Instrucciones para la cumplimentación del Modelo 303 de IVA.
- Instrucciones para la cumplimentación del Modelo 390 de IVA.
- Concepto de bienes de inversión.
- Regularización de bienes de inversión.

Legislación



- Art. 75 Ley 37/1992 LIVA. Devengo del impuesto.
- Art. 78 Ley 37/1992 LIVA. Base imponible. Regla general.
- Art. 79 Ley 37/1992 LIVA. Base imponible. Reglas especiales.
- Art. 108 Ley 37/1992 LIVA. Concepto de bienes de inversión.


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