303CASILLA 28. BASE DEL IVA DEDUCIBLE POR CUOTAS SOPORTADAS EN OPERACIONES INTERIORES CORRIENTES

- Que cumple los requisitos subjetivos para tener derecho a la deducción.
- Que el documento justificativo de la deducción (factura) cumple los requisitos formales.
- Que no se trata de cuotas que no son deducibles.
- Que se cumplen los límites establecidos para tener derecho a la deducción.
- Que se encuentra dentro del plazo para deducir las cuotas de IVA soportadas.
Recuerde que:
El Modelo 303 debe ser presentado, en declaraciones trimestrales, del 1 al 20 del mes siguiente al período de liquidación (abril, julio, octubre) y del 1 al 30 de enero para el 4T; en declaraciones mensuales del 1 al 30 del mes siguiente al período de liquidación o hasta el último día del mes de febrero en el caso de la autoliquidación correspondiente al mes de enero.Comentarios
- Instrucciones para la cumplimentación del Modelo 303 de IVA.- Instrucciones para la cumplimentación del Modelo 390 de IVA.- ¿Cómo y cuándo efectuar la deducción de las cuotas de IVA soportado?Legislación
- Art. 92 Ley 37/1992 LIVA. Cuotas tributarias deducibles.- Art. 93 Ley 37/1992 LIVA. Requisitos subjetivos de la deducción.- Art. 94 Ley 37/1992 LIVA. Operaciones cuya realización origina el derecho a la deducción.- Art. 95 Ley 37/1992 LIVA. Limitaciones del derecho a deducir.- Art. 96 Ley 37/1992 LIVA. Exclusiones y restricciones del derecho a deducir.- Art. 97 Ley 37/1992 LIVA. Requisitos formales de la deducción.- Art. 98 Ley 37/1992 LIVA. Nacimiento del derecho a deducir.- Art. 99 Ley 37/1992 LIVA. Ejercicio del derecho a la deducción.- Art. 100 Ley 37/1992 LIVA. Caducidad del derecho a la deducción.- Art. 108 Ley 37/1992 LIVA. Concepto de bienes de inversión.En Google puedes encontrar casi cualquier cosa...
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