Casilla 28 Modelo 303 IVA. Base del IVA deducible por cuotas soportadas en operaciones interiores corrientes
303CASILLA 28. BASE DEL IVA DEDUCIBLE POR CUOTAS SOPORTADAS EN OPERACIONES INTERIORES CORRIENTES
Esta casilla normalmente será cumplimentada por el destinatario de las facturas recibidas que documenten prestaciones de servicios y adquisiciones de bienes no considerados de inversión, localizadas en la Península o en las Islas Baleares, cuando quiera hacer efectivo su derecho a la deducción de las cuotas de IVA soportadas durante el periodo de declaración o en los cuatro años anteriores.
De esta forma, en la casilla 28 del modelo 303 habrá de consignar las bases imponibles de las operaciones interiores corrientes recibidas, sin prorratear, es decir, tal cual aparece en las facturas recibidas.Por su parte, en la casilla 29 se hará constar la cuota de IVA deducible. Para aquellos que tengan derecho a la deducción total del IVA su importe coincidirá con las cuotas de IVA soportado en las facturas recibidas, pero quienes realicen operaciones sin derecho a deducción deberán tener en cuenta la regla de prorrata.En este sentido, si el IVA deducible corresponde a operaciones con inversión del sujeto pasivo, tenga en cuenta incluir también el IVA auto-repercutido en las casillas 12 (base) y 13 (cuota), salvo que ya se consignara en una declaración anterior.A la hora de consignar el IVA deducible debe tener presente los siguientes aspectos:
Que cumple los [requisitos subjetivos] para tener derecho a la deducción.
Que el documento justificativo de la deducción (factura) cumple los [requisitos formales].
Que no se trata de [cuotas que no son deducibles].
Que se cumplen los [límites establecidos para tener derecho a la deducción].
A la hora de saber qué ventas de bienes y prestaciones de servicios de las indicadas se deben incluir en la declaración debe tener en cuenta las reglas de devengo establecidas en el [artículo 75] de la Ley del IVA (como regla general, cuando los bienes se pongan a disposición del adquirente o cuando los servicios prestados se efectúen o con el cobro de los pagos anticipados, de existir) salvo que sea de aplicación el régimen especial del criterio de caja en cuyo caso deberá seguir las reglas establecidas en el [artículo 163 terdecies] de la misma norma (en el momento del cobro total o parcial del precio por los importes efectivamente percibidos o si este no se ha producido, el 31 de diciembre del año siguiente a aquel en que se haya realizado la operación), de tal forma que si la fecha de devengo de la operación se encuentra dentro del periodo objeto de declaración deberá incluirse.En el caso de no haber realizado operaciones gravadas al tipo del 21% esta casilla se dejará en blanco.Por su parte, en la casilla 08 se indica el tipo impositivo con dos decimales (21,00) y en la casilla 09 la cuota resultante de multiplicar el tipo de gravamen (casilla 08) por la base imponible (casilla 07).
Recuerde que:
El Modelo 303 debe ser presentado, en declaraciones trimestrales, del 1 al 20 del mes siguiente al período de liquidación (abril, julio, octubre) y del 1 al 30 de enero para el 4T; en declaraciones mensuales del 1 al 30 del mes siguiente al período de liquidación o hasta el último día del mes de febrero en el caso de la autoliquidación correspondiente al mes de enero.
En caso de que el último día de presentación de la autoliquidación de IVA sea inhábil (el sábado es día inhábil) la fecha límite de presentación se traslada al día hábil inmediato posterior.
Además, si desea presentar la autoliquidación con domiciliación bancaria debe conocer que el plazo finaliza cinco días antes de lo indicado.
- Art. 92 Ley 37/1992 LIVA. Cuotas tributarias deducibles.- Art. 93 Ley 37/1992 LIVA. Requisitos subjetivos de la deducción.- Art. 94 Ley 37/1992 LIVA. Operaciones cuya realización origina el derecho a la deducción.- Art. 95 Ley 37/1992 LIVA. Limitaciones del derecho a deducir.- Art. 96 Ley 37/1992 LIVA. Exclusiones y restricciones del derecho a deducir.- Art. 97 Ley 37/1992 LIVA. Requisitos formales de la deducción.- Art. 98 Ley 37/1992 LIVA. Nacimiento del derecho a deducir.- Art. 99 Ley 37/1992 LIVA. Ejercicio del derecho a la deducción.- Art. 100 Ley 37/1992 LIVA. Caducidad del derecho a la deducción.- Art. 108 Ley 37/1992 LIVA. Concepto de bienes de inversión.
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