Casilla 25 Modelo 303 IVA. Modificación de bases imponibles del recargo de equivalencia

303CASILLA 25. MODIFICACIÓN DE BASES IMPONIBLES DEL RECARGO DE EQUIVALENCIA.



    Esta casilla será cumplimentada por quienes deban hacer constar modificaciones en las bases imponibles del recargo de equivalencia, es decir, por los proveedores de los comerciantes minoristas sometidos al régimen especial del recargo de equivalencia cuando hayan emitido facturas rectificativas que modifiquen el importe del recargo de equivalencia.


     De esta forma, en la casilla 25 del modelo 303 habrá de consignar las modificaciones de las bases (del precio del bien o servicio), en positivo si suponen un aumento y en negativo si supone una minoración (con signo menos). Por su parte, en la casilla 26 se indica la modificación de las cuotas devengadas del recargo de equivalencia.

    Salvo que la modificación derive del propio tipo de recargo de equivalencia aplicado, la cumplimentación de esta casilla debería conllevar también la cumplimentación de las casillas 14 y 15 del modelo 303 (modificación de bases y cuotas del IVA devengado).

    Estas modificaciones pueden venir por multitud de causas, como las previstas en el artículo 80 de la LIVA. Sin ser exhaustivos las modificaciones pueden deberse a:
  1. Devolución de envases y embalajes.

  2. Descuentos y bonificaciones realizadas después de la operación.

  3. La operación gravada ha quedado total o parcialmente sin efecto, ya sea por resolución firme judicial o administrativa o con arreglo a derecho o a los usos y costumbres.

  4. Alteración del precio después de realizada la operación.

  5. Auto de declaración de concurso del cliente deudor que no ha satisfecho la cuota repercutida.

  6. Créditos incobrables (operaciones realizadas pero no pagadas por el cliente moroso deudor).

  7. Error fundado de derecho (cuando se debe a una interpretación errónea de la norma o de las condiciones del cliente).

  8. Fijación provisional del precio por no conocerse el importe definitivo en el momento del devengo.

  9. Error cuantitativo en factura.

    Respecto del momento en que debe declararse la modificación:
  1. Aumento del recargo de equivalencia:
    • Por aumento del precio o error fundado de derecho: periodo de aumento del precio.

    • Por error en factura: periodo de devengo de la operación (si ya ha pasado, tocará presentar declaración complementaria).

  2. Disminución de recargo de equivalencia:
    • Por resolución de operaciones, devolución de mercancías o envases, descuentos o cualquier otra disminución de precio: periodo de expedición de la factura rectificativa o en las siguientes hasta el plazo de un año.

    • Por cliente declarado en concurso de acreedores con posterioridad a emisión de la factura: periodo de expedición de la factura rectificativa (para ello tiene tres meses desde fecha de publicación en el BOE del auto de declaración del concurso) o en las siguientes hasta el plazo de un año.

    • Por créditos incobrables: periodo de expedición de la factura rectificativa (para ello tiene un año despúes de pasarse el plazo de 6 meses desde el devengo del IVA o del vencimiento del plazo impagado si su volumen de operaciones es igual o inferior a 6.10.121 euros y si es superor tendrá 6 meses despúes de pasarse el plazo de un año desde el devengo del IVA o del vencimiento del plazo de impago) o en las siguientes hasta el plazo de un año

    • Por error en factura: periodo de expedición de la factura rectificativa o en las siguientes hasta el plazo de un año.

    En el caso de no existir modificaciones que declarar esta casilla se dejará en blanco.

Recuerde que:

El Modelo 303 debe ser presentado, en declaraciones trimestrales, del 1 al 20 del mes siguiente al período de liquidación (abril, julio, octubre) y del 1 al 30 de enero para el 4T; en declaraciones mensuales del 1 al 30 del mes siguiente al período de liquidación o hasta el último día del mes de febrero en el caso de la autoliquidación correspondiente al mes de enero.

En caso de que el último día de presentación de la autoliquidación de IVA sea inhábil (el sábado es día inhábil) la fecha límite de presentación se traslada al día hábil inmediato posterior.
Además, si desea presentar la autoliquidación con domiciliación bancaria debe conocer que el plazo finaliza cinco días antes de lo indicado.
    

Comentarios



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- Factura expedida a sujeto incluido en el Régimen Especial del Recargo de Equivalencia.
- Facturas rectificativas.

Formularios



- MODELO 303. Instrucciones para cumplimentar la autoliquidación de IVA.
- MODELO 390. Instrucciones para cumplimentar el resumen anual del IVA.

Legislación



- Art. 80 Ley 37/1992 LIVA. Modificación de la base imponible.
- Art. 24 RD 1624/1992 RIVA. Modificación de la base imponible.
- Art. 154 Ley 37/1992 LIVA. Contenido del régimen especial del recargo de equivalencia.
- Art. 156 Ley 37/1992 LIVA. Recargo de equivalencia.
- Art. 157 Ley 37/1992 LIVA. Supuestos de no aplicación del recargo de equivalencia.
- Art. 160 Ley 37/1992 LIVA. Base imponible.
- Art. 161 Ley 37/1992 LIVA. Tipos.

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