303CASILLA 15. MODELO 303. MODIFICACIÓN DE CUOTAS.

- Devolución de envases y embalajes.
- Descuentos y bonificaciones realizadas después de la operación.
- La operación gravada ha quedado total o parcialmente sin efecto, ya sea por resolución firme judicial o administrativa o con arreglo a derecho o a los usos y costumbres.
- Alteración del precio después de realizada la operación.
- Auto de declaración de concurso del cliente deudor que no ha satisfecho la cuota repercutida.
- Créditos incobrables (operaciones realizadas pero no pagadas por el cliente moroso deudor).
- Error fundado de derecho (cuando se debe a una interpretación errónea de la norma o de las condiciones del cliente).
- Fijación provisional del precio por no conocerse el importe definitivo en el momento del devengo.
- Error cuantitativo en factura.
- Aumento de cuota de IVA repercutida:
- Por aumento del precio o error fundado de derecho: periodo de aumento del precio.
- Por error en factura: periodo de devengo de la operación (si ya ha pasado, tocará presentar declaración complementaria).
- Disminución de cuota de IVA repercutida:
- Por resolución de operaciones, devolución de mercancías o envases, descuentos o cualquier otra disminución de precio: periodo de expedición de la factura rectificativa o en las siguientes hasta el plazo de un año.
- Por cliente declarado en concurso de acreedores con posterioridad a emisión de la factura: periodo de expedición de la factura rectificativa (para ello tiene tres meses desde fecha de publicación en el BOE del auto de declaración del concurso) o en las siguientes hasta el plazo de un año.
- Por créditos incobrables: periodo de expedición de la factura rectificativa (para ello tiene un año despúes de pasarse el plazo de 6 meses desde el devengo del IVA o del vencimiento del plazo impagado si su volumen de operaciones es igual o inferior a 6.10.121 euros y si es superor tendrá 6 meses despúes de pasarse el plazo de un año desde el devengo del IVA o del vencimiento del plazo de impago) o en las siguientes hasta el plazo de un año
- Por error en factura: periodo de expedición de la factura rectificativa o en las siguientes hasta el plazo de un año.
Recuerde que:
El Modelo 303 debe ser presentado, en declaraciones trimestrales, del 1 al 20 del mes siguiente al período de liquidación (abril, julio, octubre) y del 1 al 30 de enero para el 4T; en declaraciones mensuales del 1 al 30 del mes siguiente al período de liquidación o hasta el último día del mes de febrero en el caso de la autoliquidación correspondiente al mes de enero.Comentarios
- Errores relacionados con el IVA y sus soluciones.- Recuperación del IVA repercutido a los clientes morosos.- Modificación de la base imponible.- Facturas rectificativas.Formularios
- MODELO 303. Instrucciones para cumplimentar la autoliquidación de IVA.- MODELO 390. Instrucciones para cumplimentar el resumen anual del IVA.Legislación
- Art. 80 Ley 37/1992 LIVA. Modificación de la base imponible.- Art. 24 RD 1624/1992 RIVA. Modificación de la base imponible.Siguiente: Reembolso del IVA en importación de bienes mediante agentes de aduanas.
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