Casilla 153 Modelo 303 IVA. Base Imponible de las operaciones gravadas al tipo del 5%

303CASILLA 153. BASE IMPONIBLE DE LAS OPERACIONES GRAVADAS AL 5% y 7,5%.



    Esta casilla normalmente será cumplimentada por el expedidor de las facturas que documenten operaciones gravadas al tipo del 5% o del 7,5% pues será éste el obligado por el devengo del impuesto (el vendedor de los bienes).


Declaraciones 10 a 12 y 4T de 2024:


    En la casilla 153 del modelo 303 habrá de consignar las bases imponibles de todas las operaciones realizadas durante el periodo de liquidación que se encuentren gravadas al tipo del siete con cincuenta por ciento (7,5 %). Se trata de un tipo especial aprobado temporalmente para las pastas alimenticias y los aceites de semillas entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de 2024.

    Por su parte, en la casilla 154 se indica el tipo impositivo con dos decimales (7,50) y en la casilla 155 la cuota resultante de multiplicar el tipo de gravamen (casilla 154) por la base imponible (casilla 153).

    En el caso de no haber realizado operaciones gravadas al tipo del 7,5% estas casillas se dejarán en blanco.

Declaraciones del 09 y 3T de 2024 o anteriores:


    En la casilla 153 del modelo 303 habrá de consignar las bases imponibles de todas las operaciones realizadas durante el periodo de liquidación que se encuentren gravadas al tipo del cinco por ciento (5 %):
  1. Aceites de semillas y pastas alimenticias (vigente hasta 30-09-2024).

  2. Aceites de oliva (vigente hasta 30-06-2024).

  3. Energía eléctrica en contratos cuyo término fijo de potencia no supere los 10 kW (mientras el precio medio mensual del mercado mayorista sea superior a los 45 euros/MWh) y cuando los titulares del contrato sean perceptores del bono social con la condición de vulnerable severo o vulnerable severo en riesgo de exclusión social (vigente hasta 31-12-2023).

  4. Gas natural (vigente hasta 31-12-2023).

  5. Briquetas y pellets procedentes de la biomasa y la madera para leña (vigente hasta 31-12-2023).

    En el caso de no haber realizado operaciones gravadas al tipo del 5% esta casilla se dejará en blanco.

Consideraciones generales sobre la casilla 153:


    Por base imponible debe entenderse el importe total de la contraprestación pactada en la factura, sin incluir indemnizaciones, descuentos, suplidos, ni la propia cuota del IVA, de acuerdo con el artículo 78 de la Ley del IVA, salvo que sean de aplicación las reglas especiales del artículo 79.

    A la hora de saber qué entregas de bienes de las indicadas se deben incluir en la declaración debe tener en cuenta las reglas de devengo establecidas en el artículo 75 de la Ley del IVA (como regla general, cuando los bienes se pongan a disposición del adquirente o con el cobro de los pagos anticipados, de existir) salvo que sea de aplicación el régimen especial del criterio de caja en cuyo caso deberá seguir las reglas establecidas en el artículo 163 terdecies de la misma norma (en el momento del cobro total o parcial del precio por los importes efectivamente percibidos o si este no se ha producido, el 31 de diciembre del año siguiente a aquel en que se haya realizado la operación), de tal forma que si la fecha de devengo de la operación se encuentra dentro del periodo objeto de declaración deberá incluirse.

Recuerde que:

El Modelo 303 debe ser presentado, en declaraciones trimestrales, del 1 al 20 del mes siguiente al período de liquidación (abril, julio, octubre) y del 1 al 30 de enero para el 4T; en declaraciones mensuales del 1 al 30 del mes siguiente al período de liquidación o hasta el último día del mes de febrero en el caso de la autoliquidación correspondiente al mes de enero.

En caso de que el último día de presentación de la autoliquidación de IVA sea inhábil (el sábado es día inhábil) la fecha límite de presentación se traslada al día hábil inmediato posterior.
Además, si desea presentar la autoliquidación con domiciliación bancaria debe conocer que el plazo finaliza cinco días antes de lo indicado.
    

Comentarios



- Instrucciones para la cumplimentación del Modelo 303 de IVA.
- Instrucciones para la cumplimentación del Modelo 390 de IVA.
- Tipos de IVA en España.

Legislación



- Art. 75 Ley 37/1992 LIVA. Devengo del impuesto.
- Art. 78 Ley 37/1992 LIVA. Base imponible. Regla general.
- Art. 79 Ley 37/1992 LIVA. Base imponible. Reglas especiales.
- Art. 91 Ley 37/1992 LIVA. Tipos impositivos reducidos.


En Google puedes encontrar casi cualquier cosa...

pero solo SuperContable te lo ofrece BIEN EXPLICADO.

Accede al resto del contenido aquí

Siguiente: Casilla 10 Modelo 303 IVA. Base Imponible de las adquisiciones intracomunitarias de bienes y servicios

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Real Decreto Legislativo 1/1996, de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos