Casilla 150 Modelo 303 IVA. Base Imponible de las operaciones gravadas al tipo del 0%

303CASILLA 150. BASE IMPONIBLE DE LAS OPERACIONES GRAVADAS AL 0%.



    Esta casilla normalmente será cumplimentada por el expedidor de las facturas que documenten operaciones gravadas al tipo del 0% (operaciones sujetas y no exentas) pues será éste el obligado por el devengo del impuesto (aunque en la práctica no haya IVA que ingresar).


    De esta forma, en la casilla 150 del modelo 303 habrá de consignar las bases imponibles de todas las operaciones realizadas durante el periodo de liquidación que se encuentren gravadas al tipo del cero por ciento (0 %):
  1. Donaciones de bienes a entidades sin fines lucrativos.

  2. Alimentos de primera necesidad (vigente hasta 30-09-2024).

  3. Pruebas de diagnóstico y vacunas contra el SARS-CoV-2 (vigente hasta 30-06-2023).

  4. Material sanitario necesario para combatir el COVID-19 (vigente hasta 30-06-2022).

    Por base imponible debe entenderse el importe total de la contraprestación pactada en la factura, sin incluir indemnizaciones, descuentos, suplidos, ni la propia cuota del IVA, de acuerdo con el artículo 78 de la Ley del IVA, salvo que sean de aplicación las reglas especiales del artículo 79.

    A la hora de saber qué donaciones y ventas de las indicadas se deben incluir en la declaración debe tener en cuenta las reglas de devengo establecidas en el artículo 75 de la Ley del IVA (como regla general, cuando los bienes se pongan a disposición del adquirente o cuando los servicios prestados se efectúen o con el cobro de los pagos anticipados, de existir) salvo que sea de aplicación el régimen especial del criterio de caja en cuyo caso deberá seguir las reglas establecidas en el artículo 163 terdecies de la misma norma (en el momento del cobro total o parcial del precio por los importes efectivamente percibidos o si este no se ha producido, el 31 de diciembre del año siguiente a aquel en que se haya realizado la operación), de tal forma que si la fecha de devengo de la operación se encuentra dentro del periodo objeto de declaración deberá incluirse.

    Tenga en cuenta que en esta casilla se declaran las operaciones sujetas y no exentas de IVA gravadas al tipo del cero por ciento, por lo que no se deben incluir las operaciones no sujetas ni las exentas.

    En el caso de no haber realizado operaciones gravadas al tipo del 0% esta casilla se dejará en blanco.

    Por su parte, en la casilla 151 se indica el tipo impositivo con dos decimales (0,00) y en la casilla 152 la cuota resultante de multiplicar el tipo de gravamen (casilla 151) por la base imponible (casilla 150), aunque dado el tipo de gravamen aplicable (cero) la casilla 152 siempre aparecerá en blanco, tanto si hay bases imponibles que declarar como si no.

Recuerde que:

El Modelo 303 debe ser presentado, en declaraciones trimestrales, del 1 al 20 del mes siguiente al período de liquidación (abril, julio, octubre) y del 1 al 30 de enero para el 4T; en declaraciones mensuales del 1 al 30 del mes siguiente al período de liquidación o hasta el último día del mes de febrero en el caso de la autoliquidación correspondiente al mes de enero.

En caso de que el último día de presentación de la autoliquidación de IVA sea inhábil (el sábado es día inhábil) la fecha límite de presentación se traslada al día hábil inmediato posterior.
Además, si desea presentar la autoliquidación con domiciliación bancaria debe conocer que el plazo finaliza cinco días antes de lo indicado.
    

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- Instrucciones para la cumplimentación del Modelo 303 de IVA.
- Instrucciones para la cumplimentación del Modelo 390 de IVA.
- Cero por ciento del IVA para donaciones a entidades sin fines lucrativos.
- Tipos de IVA en España.

Legislación



- Art. 75 Ley 37/1992 LIVA. Devengo del impuesto.
- Art. 78 Ley 37/1992 LIVA. Base imponible. Regla general.
- Art. 79 Ley 37/1992 LIVA. Base imponible. Reglas especiales.
- Art. 91 Ley 37/1992 LIVA. Tipos impositivos reducidos.


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