Casilla 13 Modelo 303 IVA. Cuota devengada por otras operaciones con Inversión del Sujeto Pasivo (excepto adquisiciones intracomunitarias)

303 CASILLA 13. CUOTA DEVENGADA POR OTRAS OPERACIONES CON INVERSIÓN DEL SUJETO PASIVO (excepto adquisiciones intracomunitarias).



    Esta casilla normalmente será cumplimentada por el destinatario de facturas con inversión del sujeto pasivo (facturas sin IVA repercutido) pues será este el obligado por el devengo del impuesto, que habrá de "autorrepercutirse" el mismo.


    De esta forma, en la casilla 13 del modelo 303 habrá de consignar las cuotas devengadas en el periodo de liquidación (mes o trimestre) por inversión del sujeto pasivo según el artículo 84.Uno. 2.º y 4.º de la LIVA, consecuencia de las bases incluidas en la casilla 12, cuando tengan su origen en operaciones distintas de las adquisiciones intracomunitarias de bienes y servicios.

    En concreto, habrán de ser recogidas:
  1. Las cuotas correspondientes a operaciones sujetas realizadas para empresarios o profesionales cuando las mismas se efectúen por personas o entidades no establecidas en el territorio de aplicación del Impuesto. No obstante, no se aplicará en los siguientes casos: (artículo 84.Uno.2º.a))

    1. Cuando se trate de prestaciones de servicios en las que el destinatario tampoco esté establecido en el territorio de aplicación del Impuesto, salvo cuando se trate de prestaciones de servicios comprendidas en el número 1.º del apartado uno del artículo 69 LIVA.

    2. Cuando se trate de las entregas de bienes a que se refiere el artículo 68.3 y 5 LIVA.

    3. Cuando se trate de entregas de bienes que estén exentas del Impuesto por aplicación de lo previsto en los artículos 21, números 1.º y 2.º, o 25 LIVA, así como de entregas de bienes referidas en este último artículo que estén sujetas y no exentas del Impuesto.

  2. Las cuotas correspondientes a operaciones sujetas realizadas para empresarios o profesionales cuando se trate de entregas de oro sin elaborar o de productos semielaborados de oro, de ley igual o superior a 325 milésimas  (artículo 84.Uno.2º.b)).

  3. Las cuotas correspondientes a operaciones sujetas realizadas para empresarios o profesionales cuando se trate de: (artículo 84.Uno.2º.c))

    1. Entregas de desechos nuevos de la industria, desperdicios y desechos de fundición, residuos y demás materiales de recuperación constituidos por metales férricos y no férricos, sus aleaciones, escorias, cenizas y residuos de la industria que contengan metales o sus aleaciones.

    2. Las cuotas correspondientes a operaciones de selección, corte, fragmentación y prensado que se efectúen sobre los productos citados en el guión anterior.

    3. Entregas de desperdicios o desechos de papel, cartón o vidrio.

    4. Entregas de productos semielaborados resultantes de la transformación, elaboración o fundición de los metales no férricos referidos en el primer item, con excepción de los compuestos por níquel. En particular, se considerarán productos semielaborados los lingotes, bloques, placas, barras, grano, granalla y alambrón.

    5. Las entregas de los materiales definidos en el Anexo de la LIVA.

  4. Las cuotas correspondientes a operaciones sujetas realizadas para empresarios o profesionales cuando se trate de prestaciones de servicios que tengan por objeto derechos de emisión, reducciones certificadas de emisiones y unidades de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero a que se refieren la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero y el Real Decreto 1031/2007, de 20 de julio, por el que se desarrolla el marco de participación en los mecanismos de flexibilidad del Protocolo de Kioto (artículo 84.Uno.2º.d)).
  5. Las cuotas correspondientes a operaciones sujetas realizadas para empresarios o profesionales cuando se trate de las siguientes entregas de bienes inmuebles:

    1. Las entregas efectuadas como consecuencia de un proceso concursal.

    2. Las entregas exentas a que se refieren los apartados 20.º y 22.º del artículo 20.Uno en las que el sujeto pasivo hubiera renunciado a la exención.

    3. Las entregas efectuadas en ejecución de la garantía constituida sobre los bienes inmuebles, entendiéndose, asimismo, que se ejecuta la garantía cuando se transmite el inmueble a cambio de la extinción total o parcial de la deuda garantizada o de la obligación de extinguir la referida deuda por el adquirente (artículo 84.Uno.2º.e)).

  6. Las cuotas correspondientes a operaciones sujetas realizadas para empresarios o profesionales cuando se trate de ejecuciones de obra, con o sin aportación de materiales, así como las cesiones de personal para su realización, consecuencia de contratos directamente formalizados entre el promotor y el contratista que tengan por objeto la urbanización de terrenos o la construcción o rehabilitación de edificaciones.
    También de aplicación cuando los destinatarios de las operaciones sean a su vez el contratista principal u otros subcontratistas en las condiciones referidas (artículo 84.Uno.2º.f)).

    Puede consultar un CASO PRÁCTICO ILUSTRATIVO para la cumplimentación del Modelo 303 con operaciones de inversión del sujeto pasivo, además de los Criterios de la DGT sobre el IVA en las ejecuciones de obra

  7. Las cuotas correspondientes a operaciones sujetas realizadas para empresarios o profesionales cuando se trate de entregas de los siguientes productos definidos en el apartado décimo del Anexo de la LIVA:

    1. Plata, platino y paladio, en bruto, en polvo o semilabrado; se asimilarán a los mismos las entregas que tengan por objeto dichos metales resultantes de la realización de actividades de transformación por el empresario o profesional adquirente. En todo caso ha de tratarse de productos que no estén incluidos en el ámbito de aplicación del régimen especial aplicable a los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección.

    2. Teléfonos móviles.

    3. Consolas de videojuegos, ordenadores portátiles y tabletas digitales.

    Estos dos últimos puntos solo se aplicará cuando el destinatario sea:
    1. Un empresario o profesional revendedor de estos bienes, cualquiera que sea el importe de la entrega.

    2. Un empresario o profesional distinto de los referidos en la letra anterior, cuando el importe total de las entregas de dichos bienes efectuadas al mismo, documentadas en la misma factura, exceda de 10.000 euros, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido (artículo 84.Uno.2º.g)).


  8. Por parte de los empresarios o profesionales, así como las personas jurídicas que no actúen como empresarios o profesionales, que sean destinatarios de entregas de gas y electricidad o las entregas de calor o de frío a través de las redes de calefacción o de refrigeración que se entiendan realizadas en el territorio de aplicación del impuesto conforme a lo dispuesto en el artículo 68.Seis de esta Ley, las entregas que efectúe un empresario o profesional no establecido en el citado territorio y le hayan comunicado el número de identificación que a efectos del impuesto sobre el valor añadido tengan asignado por la Administración española artículo 84.Uno.4.º LIVA).


Recuerde que:

El Modelo 303 debe ser presentado, en declaraciones trimestrales, del 1 al 20 del mes siguiente al período de liquidación (abril, julio, octubre) y del 1 al 30 de enero para el 4T; en declaraciones mensuales del 1 al 30 del mes siguiente al período de liquidación o hasta el último día del mes de febrero en el caso de la autoliquidación correspondiente al mes de enero.

En caso de que el último día de presentación de la autoliquidación de IVA sea inhábil (el sábado es día inhábil) la fecha límite de presentación se traslada al día hábil inmediato posterior.
    

Comentarios



Instrucciones para la cumplimentación del Modelo 303 de IVA.
Instrucciones para la cumplimentación del Modelo 390 de IVA.
Criterios de la DGT sobre el IVA en las ejecuciones de obra.

Casos Prácticos


Liquidación de IVA con operaciones de Inversión del Sujeto Pasivo. Modelo 303 cumplimentado.

Registro Contable



Registro Contable de Inversión del Sujeto Pasivo del IVA. Comprador o persona que recibe servicio.

Legislación



Art. 20 Ley 37/1992 LIVA. Exenciones en operaciones interiores.
Art. 68 Ley 37/1992 LIVA. Lugar de realización de las entregas de bienes.
Art. 69 Ley 37/1992 LIVA. Lugar de realización de las prestaciones de servicios. Reglas generales.
Art. 84 Ley 37/1992 LIVA. Sujetos pasivos.

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