Casilla 124 modelo 303. Operaciones sujetas y acogidas a ventanilla única.

303CASILLA 124. OPERACIONES SUJETAS Y ACOGIDAS A VENTANILLA ÚNICA.



    Esta casilla normalmente será cumplimentada por el remitente o emisor de facturas de bienes y servicios que se engloben dentro de las operaciones más abajo detalladas. Dicha casilla no tendrá incidencia en la liquidación del Modelo 303 y actúa como casilla meramente informativa.



Recuerde que:

El Modelo 303 debe ser presentado, en declaraciones trimestrales, del 1 al 20 del mes siguiente al período de liquidación (abril, julio, octubre) y del 1 al 30 de enero para el 4T; en declaraciones mensuales del 1 al 30 del mes siguiente al período de liquidación.
    Su cumplimentación resultará obligatoria si nuestra entidad ha realizado alguna de las operaciones siguientes:
  1. Ventas a distancia de bienes importados sujetas en el territorio de aplicación del Impuesto y acogidas al régimen especial previsto en la sección 4ª del Capítulo XI del Título IX de la LIVA (Régimen de importación).

  2. Cualquier otra operación sujeta y acogida a alguno de los regímenes especiales previstos en el Capítulo XI del Título IX de la LIVA, que deba formar parte del volumen de operaciones.


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Ventanilla única: Régimen de la Unión
Ventanilla única: Régimen exterior
Ventanilla única: Régimen de importación

Registro Contable





Formularios



MODELO 303. Instrucciones para cumplimentar la Autoliquidación de IVA.

Legislación



Artículo 68 Ley 37/1992 del IVA. Lugar de realización de las entregas de bienes.








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