Casilla 10 Modelo 303 IVA. Base Imponible de las adquisiciones intracomunitarias de bienes y servicios

303CASILLA 10. BASE IMPONIBLE DE LAS ADQUISICIONES INTRACOMUNITARIAS DE BIENES Y SERVICIOS.



    Esta casilla normalmente será cumplimentada por el destinatario de las facturas que documenten adquisiciones intracomunitarias de bienes y servicios (facturas sin IVA repercutido) pues será éste el obligado por el devengo del impuesto (el comprador de los bienes o el receptor de los servicios), quien habrá de "autorrepercutirse" el mismo.


    Su cumplimentación resultará obligatoria si nuestra entidad ha realizado adquisiciones intracomunitarias de bienes y servicios, es decir, compras a empresas o profesionales de países miembros de la Unión Europea, haciendo constar en ella la contraprestación total de las adquisiciones referidas realizadas durante el período de liquidación (trimestre o mes que corresponda), de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 y 16 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido (LIVA), así como las bases de las prestaciones de servicios intracomunitarias recibidas en el periodo de liquidación.

Obligación de Declarar

La realización de adquisiciones intracomunitarias de bienes y servicios también debe ser objeto de información en la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias (Modelo 349). Por tanto, si ha rellenado la casilla 10 del modelo 303 en un periodo también debe haber presentado el modelo 349 con la información detallada de cada entrega intracomunitaria realizada en dicho periodo y viceversa, comprobación que sí realizará la Administración tributaria.


    Tenga en cuenta que los anticipos realizados por adquisiciones intracomunitarias de bienes no producen el devengo del impuesto, que se declarará en su totalidad a la entrega. Por el contrario, en las adquisiciones intracomunitarias de servicios sí se tendrán en cuenta los anticipos (se declarará la parte correspondiente en el momento del anticipo y el resto a la realización del servicio recibido).

    En el caso de no haber realizado adquisiciones intracomunitarias esta casilla se dejará en blanco.

    Por su parte, en la casilla 11 se indica la cuota resultante de las adquisiciones intracomunitarias de bienes y servicios recibidas.

Recuerde que:

El Modelo 303 debe ser presentado, en declaraciones trimestrales, del 1 al 20 del mes siguiente al período de liquidación (abril, julio, octubre) y del 1 al 30 de enero para el 4T; en declaraciones mensuales del 1 al 30 del mes siguiente al período de liquidación o hasta el último día del mes de febrero en el caso de la autoliquidación correspondiente al mes de enero.

En caso de que el último día de presentación de la autoliquidación de IVA sea inhábil (el sábado es día inhábil) la fecha límite de presentación se traslada al día hábil inmediato posterior.
Además, si desea presentar la autoliquidación con domiciliación bancaria debe conocer que el plazo finaliza cinco días antes de lo indicado.
    

Comentarios



- Adquisiones intracomunitarias de bienes.
- Adquisiciones intracomunitarias de servicios.
- Tratamiento fiscal y contable de las operaciones triangulares.

Registro Contable



- Asiento contable en adquisiciones intracomunitarias.
- Caso práctico de adquisición intracomunitaria de servicios.

Formularios



- MODELO 303. Instrucciones para cumplimentar la autoliquidación de IVA.
- MODELO 349. Instrucciones para cumplimentar la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias.
- MODELO 390. Instrucciones para cumplimentar el resumen anual del IVA.

Legislación



- Art. 13 Ley 37/1992 LIVA. Hecho imponible.
- Art. 14 Ley 37/1992 LIVA. Adquisiciones no sujetas.
- Art. 15 Ley 37/1992 LIVA. Concepto de adquisición intracomunitaria de bienes.
- Art. 16 Ley 37/1992 LIVA. Operaciones asimiladas a las adquisiciones intracomunitarias de bienes.
- Art. 71 Ley 37/1992 LIVA. Lugar de realización de las adquisiciones intracomunitarias de bienes.
- Art. 76 Ley 37/1992 LIVA. Devengo del impuesto.

Siguiente: Casilla 11 Modelo 303 IVA. Cuota de las adquisiciones intracomunitarias de bienes y servicios

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