303CASILLA 01. BASE IMPONIBLE DE LAS OPERACIONES GRAVADAS AL 4%.

- Los alimentos básicos como son: el pan común, las harinas panificables, la leche, los quesos, los huevos, las frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales (excepto entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2024, que estarán gravados al 0% y al 2% desde el 1 de octubre de 2024).
- Los libros, periódicos y revistas que no contengan única o fundamentalmente publicidad, tanto en soporte papel como digital, y los elementos complementarios entregados conjuntamente. También se aplica el tipo reducido a los álbumes, partituras, mapas y cuadernos de dibujo, salvo los artículos y aparatos electrónicos.
- Los medicamentos de uso humano, así como las formas galénicas, fórmulas magistrales y preparados oficinales.
- Los vehículos para personas con movilidad reducida y las sillas de ruedas para uso exclusivo de personas con discapacidad y, con el previo reconocimiento del derecho, los vehículos destinados a ser utilizados como autotaxis o autoturismos especiales para el transporte de personas con discapacidad en silla de ruedas, así como los vehículos a motor que deban transportar habitualmente a personas con discapacidad en silla de ruedas o con movilidad reducida, con independencia de quien sea el conductor de los mismos.
- Las prótesis, órtesis e implantes internos para personas con discapacidad.
- Las viviendas de protección oficial de régimen especial o de promoción pública, cuando las entregas se efectúen por los promotores, incluidos los garajes, con un máximo de dos, y anexos que se transmitan conjuntamente.
- Las viviendas adquiridas por las entidades que tributen por el régimen especial del Impuesto sobre Sociedades para entidades dedicadas al arrendamiento de vivienda, siempre que a las rentas derivadas de su posterior arrendamiento les sea aplicable la bonificación del 40% establecida en la LIS.
- Las compresas, tampones, protegeslips, preservativos y otros anticonceptivos no medicinales.
- Los servicios de reparación de los vehículos para personas con movilidad reducida y de las sillas de ruedas y los servicios de adaptación de los autotaxis y autoturismos para personas con discapacidad y de los vehículos a motor que transporten habitualmente a personas con discapacidad en sillas de ruedas o con movilidad reducida.
- Los arrendamientos con opción de compra de edificios destinados exclusivamente a viviendas calificadas como de protección oficial de régimen especial o de promoción pública.
- Los servicios de teleasistencia, ayuda a domicilio, centros de día y de noche y atención residencial, siempre que no estén exentos y se presten en plazas concertadas en centros o residencias o mediante precios derivados de un concurso administrativo adjudicado a las empresas prestadoras, o como consecuencia de una prestación económica vinculada a tales servicios que cubra más del 75% de su precio.
Recuerde que:
El Modelo 303 debe ser presentado, en declaraciones trimestrales, del 1 al 20 del mes siguiente al período de liquidación (abril, julio, octubre) y del 1 al 30 de enero para el 4T; en declaraciones mensuales del 1 al 30 del mes siguiente al período de liquidación o hasta el último día del mes de febrero en el caso de la autoliquidación correspondiente al mes de enero.Comentarios
- Instrucciones para la cumplimentación del Modelo 303 de IVA.- Instrucciones para la cumplimentación del Modelo 390 de IVA.- Operaciones gravadas al tipo del 4%.Legislación
- Art. 75 Ley 37/1992 LIVA. Devengo del impuesto.- Art. 78 Ley 37/1992 LIVA. Base imponible. Regla general.- Art. 79 Ley 37/1992 LIVA. Base imponible. Reglas especiales.- Art. 91 Ley 37/1992 LIVA. Tipos impositivos reducidos.Siguiente: Casilla 04 Modelo 303 IVA. Base Imponible de las operaciones gravadas al tipo del 10%
Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Real Decreto Legislativo 1/1996, de la Propiedad intelectual.