Canje de tiques por facturas

CANJE DE TIQUES POR FACTURAS



    La disposición transitoria segunda del Reglamento de facturación (RD 1619/2012, de 30 de noviembre), establece un período de cuatro años para poder canjear los tiques que hubieran sido emitidos con el anterior Reglamento de facturación (RD 1496/2003), en aquellos suspuestos en los que efectivamente estuviese permitida la emisión de estos documentos sustitutivos y no fuese obligatoria la factura.

    La factura que recoja estos tiques no tendrá la consideración de factura rectificativa.

    Hemos de recordar que para la Dirección General de Tributos, la expedición de facturas para ser
canjeadas por tiques previamente expedidos, no implica, en ningún caso, la anulación de los tiques previamente expedidos, y su registro dependerá de los procedimientos utilizados para determinar el período de liquidación al que pertenecen.

Comentarios



- Infracciones y sanciones por incumplir obligaciones de facturación o documentación.

Siguiente: Orden HAP/2549/2012,de 28 de noviembre, desarrollan para 2013 método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Real Decreto Legislativo 1/1996, de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos