CANJE DE TIQUES POR FACTURAS
La disposición transitoria segunda del Reglamento de facturación (RD 1619/2012, de 30 de noviembre), establece un período de cuatro años para poder canjear los tiques que hubieran sido emitidos con el anterior Reglamento de facturación (RD 1496/2003), en aquellos suspuestos en los que efectivamente estuviese permitida la emisión de estos documentos sustitutivos y no fuese obligatoria la factura. La factura que recoja estos tiques no tendrá la consideración de factura rectificativa. Hemos de recordar que para la Dirección General de Tributos, la expedición de facturas para sercanjeadas por tiques previamente expedidos, no implica, en ningún caso, la anulación de los tiques previamente expedidos, y su registro dependerá de los procedimientos utilizados para determinar el período de liquidación al que pertenecen.Comentarios
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