CAMBIOS DE TIPOS DE IVA: OPERACIONES DE TRACTO SUCESIVO
Hemos de decir que de forma genérica, de acuerdo con el artículo 75.1 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, el tipo aplicable en cada operación es el vigente en el momento del devengo. En este sentido, en los dos últimos incrementos que se han producido en los tipos de gravamen (julio de 2010 y septiembre de 2012) en el sistema tributario español, las operaciones devengadas a partir de esas fechas (1 de julio de 2010 y 1 de septiembre de 2012) determinarán la aplicación de los nuevos tipos (a partir de 1 de septiembre de 2012, el 21% como tipo general y el 10% como tipo reducido. En este sentido, en las operaciones contempladas en este apartado, operaciones de tracto sucesivo (suministros de luz, agua, gas, arrendamientos, etc), habrá de aplicarse el tipo impositivo vigente en el momento que sea exigible la contraprestación (momento en que se produce el devengo del impuesto).Ejemplo 1: IVA en operaciones de tracto sucesivo.
Solución
El devengo se produce el 1 de septiembre, por lo que se aplica a todo el suministro el tipo del 21% aunque parte se corresponda con períodos de consumo anteriores al 1 de septiembre de 2012.Ejemplo 2: IVA en operaciones de tracto sucesivo.
Solución
Pues bien, según la Consulta Vinculante de la Dirección General de Tributos V1056-10, en cada momento se repercutirá el IVA en función de la fecha en que sea exigible el total de la contraprestación. Así:- Factura del mes de agosto (exigible el 15 de agosto de 2012):
- Cuotas fijas de agosto y septiembre (servicio de conexión y alquiler de terminal).
- Consumo del mes de junio y julio.
- Factura del mes de octubre (exigible el 15 de octubre de 2012):
- Cuotas fijas de octubre y noviembre.
- Consumo del mes de agosto y septiembre.
Legislación
- Art.75 Ley 37/1992 LIVA. Devengo del impuesto.En Google puedes encontrar casi cualquier cosa...
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