Cambios en el tipo de IVA: Operaciones de Tracto Sucesivo

CAMBIOS DE TIPOS DE IVA: OPERACIONES DE TRACTO SUCESIVO



    Hemos de decir que de forma genérica, de acuerdo con el artículo 75.1 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, el tipo aplicable en cada operación es el vigente en el momento del devengo. En este sentido, en los dos últimos incrementos que se han producido en los tipos de gravamen (julio de 2010 y septiembre de 2012) en el sistema tributario español, las operaciones devengadas a partir de esas fechas (1 de julio de 2010 y 1 de septiembre de 2012) determinarán la aplicación de los nuevos tipos (a partir de 1 de septiembre de 2012, el 21% como tipo general y el 10% como tipo reducido.

    En este sentido, en las operaciones contempladas en este apartado, operaciones de tracto sucesivo (suministros de luz, agua, gas, arrendamientos, etc), habrá de aplicarse el tipo impositivo vigente en el momento que sea exigible la contraprestación (momento en que se produce el devengo del impuesto).


Ejemplo 1: IVA en operaciones de tracto sucesivo.

Suministro de eléctrico del período 28 de julio al 28 de agosto de 2012, estando pactado que el recibo del consumo se gire el 1 del mes siguiente (septiembre).

Solución

  
    El devengo se produce el 1 de septiembre, por lo que se aplica a todo el suministro el tipo del 21% aunque parte se corresponda con períodos de consumo anteriores al 1 de septiembre de 2012.



Ejemplo 2: IVA en operaciones de tracto sucesivo.

Existen operadoras que lo que hacen es cobrar cuotas de abono fijas de un servicio, por ejemplo, telefónico, que se facturan de forma anticipada junto al importe del consumo exigible con posterioridad a la prestación del servicio.

Solución

  
    Pues bien, según la Consulta Vinculante de la Dirección General de Tributos V1056-10, en cada momento se repercutirá el IVA en función de la fecha en que sea exigible el total de la contraprestación.

    Así:

  1. Factura del mes de agosto (exigible el 15 de agosto de 2012):
    1. Cuotas fijas de agosto y septiembre (servicio de conexión y alquiler de terminal).
    2. Consumo del mes de junio y julio.
        Aunque se facture la cuota de abono de septiembre, se aplica el tipo del 18% al ser exigible antes del 1 de septiembre de 2012.
  2. Factura del mes de octubre (exigible el 15 de octubre de 2012):
    1. Cuotas fijas de octubre y noviembre.
    2. Consumo del mes de agosto y septiembre.
        Al ser exigible en octubre, se aplicará el tipo del 21% a la facturación del consumo del mes de agosto.


Legislación



- Art.75 Ley 37/1992 LIVA. Devengo del impuesto.

En Google puedes encontrar casi cualquier cosa...

pero solo SuperContable te lo ofrece BIEN EXPLICADO.

Accede al resto del contenido aquí

Siguiente: Cambios en el tipo de IVA: Descuentos o correcciones posteriores a la operación.

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Real Decreto Legislativo 1/1996, de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos