Cambios en el tipo de IVA: Descuentos o correcciones posteriores a la operación.

CAMBIOS DE TIPOS DE IVA: DESCUENTO O CORRECCIÓN DE ERRORES POSTERIOR A LA OPERACIÓN



    Hemos de decir que de forma genérica, de acuerdo con el artículo 75.1 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, el tipo aplicable en cada operación es el vigente en el momento del devengo. En este sentido, en los dos últimos incrementos que se han producido en los tipos de gravamen (julio de 2010 y septiembre de 2012) en el sistema tributario español, las operaciones devengadas a partir de esas fechas (1 de julio de 2010 y 1 de septiembre de 2012) determinarán la aplicación de los nuevos tipos (a partir de 1 de septiembre de 2012, el 21% como tipo general y el 10% como tipo reducido.

    En el caso de descuentos, errores y devoluciones de mercancías posteriores a la realización de la operación que impliquen la modificación de la base imponible y la expedición de una factura rectificativa, ésta, habrá de realizarse aplicando el tipo de IVA vigente en el momento del devengo de la operación u operaciones a que se refiere.

    Si el descuento deriva del volumen de ventas (rappel) de un determinado periodo, en el que se hubiesen emitido facturas a tipos de gravamen diferentes (18% y 21%), se modificará la base imponible y la correspondiente cuota del IVA teniendo en cuenta esta circunstancia, es decir, se rectificará considerando la parte del año a que correspondan las operaciones que dan lugar al descuento, aplicando a cada periodo el tipo que estuviera vigente.

Ejemplo: operativa de los descuentos ante cambios de tipo de IVA

Una determinada empresa realiza las siguientes ventas a un determinado cliente durante 2012:

  1. Febrero: 20.000 euros.
  2. Abril: 15.000 euros.
  3. Julio: 50.000 euros.
  4. Agosto: 50.000 euros.
  5. Septiembre: 50.000 euros.
  6. Diciembre: 20.000 euros.
    Consecuencia del volumen de facturación alcanzado en el ejercicio, se le realiza un rappel de un 10% de lo facturado en el ejercicio.

Solución

    Así, tendríamos:

    Importe facturado al tipo del 18% = 20.000 + 15.000 + 50.000 + 50.000 = 135.000 x 0,10 = 13.500 Euros.
    Importe facturado al tipo del 21% = 20.000 x 0,10 = 2.000 euros.

    La factura rectificativa realizada habría de tener una base de 13.500 euros al tipo del 18% y una base de 2.000 euros al tipo del 21%.



Legislación



- Art.75 Ley 37/1992 LIVA. Devengo del impuesto.
- Art.80 Ley 37/1992 LIVA. Modificación de la base imponible.

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