CAMBIOS DE TIPOS DE IVA: PAGOS ANTICIPADOS
De acuerdo con el artículo 75.1 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, el tipo aplicable en cada operación es el vigente en el momento del devengo. En este sentido, en los dos últimos incrementos que se han producido en los tipos de gravamen (julio de 2010 y septiembre de 2012) en el sistema tributario español, las operaciones devengadas a partir de esas fechas (1 de julio de 2010 y 1 de septiembre de 2012) determinarán la aplicación de los nuevos tipos (a partir de 1 de septiembre de 2012, el 21% como tipo general y el 10% como tipo reducido. En relación a los pagos anticipados que puedan producirse en determinadas operaciones que se encuentren "a caballo" entre dos períodos con aplicación de diferentes tipos de IVA, el propio artículo 75 del LIVA, pero en su apartado 2, establece que se aplica el tipo vigente en el momento del abono efectivo del pago anticipado, no debiendo ser objeto de rectificación alguna cuando la operación a que corresponde se realice a partir del cambio en los tipos (en el último caso a partir 1 de septiembre de 2012). Ahora bien, también resulta reseñable el "eco" que se hace la AEAT en un Nota publicada en Agosto de 2012 consecuencia de los cambios en los tipos de gravamen del IVA, en que hace referencia para no proceder a la rectificación de tipos con ocasión de los pagos anticipados, la consulta vinculante de la Dirección General de Tributos V0603-10 de 26 de marzo de 2010, requiere que los bienes o servicios a que corresponda la operación estén identificados con precisión cuando se efectúe el pago a cuenta.Operaciones afectadas por cambios del tipo de gravamen del IVA
Solución
Así:- Al anticipo satisfecho el 1 de agosto de 2012 de importe 50.000 euros habrá de aplicársele el 18%.
- A la entrega y puesta a disposición de la maquinaria el 15 de octubre con pago de 50.000 euros, ha de aplicarse el nuevo tipo del 21%.
Legislación
- Art.75 Ley 37/1992 LIVA. Devengo del impuesto.- Art.90 Ley 37/1992 LIVA. Tipo impositivo general.Siguiente: Cambios en el tipo de IVA: Operaciones de Tracto Sucesivo
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