Cambio en el porcentaje de deducción de IVA en la Adquisición de Vehículos.

CAMBIO EN EL PORCENTAJE DE DEDUCCIÓN DE IVA EN LA ADQUISICIÓN DE VEHÍCULOS.



    Uno de los temas más controvertidos dentro del IVA por la adquisición de vehículos, ha sido siempre el porcentaje de deducción que puedes aplicar a la cuota soportada en la operación.

    Pues bien, en esa línea se pronunció la Dirección General de Tributos en su Consulta Vinculante V1330-17: "... en el caso en el que se pueda acreditar que el porcentaje de afectación es mayor al que se tuvo en cuenta inicialmente a efectos de la deducción practicada, el contribuyente podrá deducir la parte de la cuota del Impuesto que no se dedujo inicialmente siempre que no haya transcurrido el plazo de caducidad del derecho a la deducción.

Consecuentemente, si un contribuyente entiende que la deducción del IVA soportado realizada inicialmente resultó ser inferior a la que podría haber realizado, siempre que dicho contribuyente cumpla los requisitos establecidos en la normativa del impuesto para la deducción de las cuotas soportadas, PODRÁ PRACTICAR, por el mismo porcentaje por el que cambie dicha afectación, una nueva deducción por la cantidad pendiente en la declaración-liquidación del período impositivo en el que detecta el error o en las posteriores siempre que NO hayan transcurrido más de 4 años desde el devengo de la operación.


    

    Por el contrario, puede ocurrir que varíe el porcentaje de afección del vehículo a la actividad a lo largo del Período de Regularización respecto del porcentaje inicialmente considerado.

    En estos casos el artículo 95.Tres LIVA, reglas 3.ª y 4.ª nos remite al procedimiento para la regularización de las deducciones por variaciones en el porcentaje de prorrata, es decir, artículos 107 y 109 LIVA.

    Mostrando el tratamiento con un ejemplo tendríamos:

Ejemplo

Sociedad compra vehículo nuevo por 30.000 euros + IVA (6.300 Euros) deduciendo el 50% y el año siguiente es capaz de probar que el vehículo pasa a estar afecto al 100%.

Solución

  1. Según artículos 107 y 109 LIVA:
    1. No tiene derecho a rectificar su deducción y así deducir los otros 3.150 Euros restantes en el segundo año.
    2. El segundo año regularizará: (6.300 × 50 % - 6.300 × 100 %)/5 = - 630 euros de deducción complementaria.
    3. Durante los años 2º a 5º podrá practicar una deducción adicional de 630 euros.


Comentarios



- IVA deducible en la adquisición de vehículos de empresa.
- IVA deducible en la Adquisición de vehículos mediante renting con entrega a trabajadores.
- Deducción del IVA de Vehículos en las retribuciones en Especie a trabajadores o Socios.
- IVA deducible en los gastos ocasionados por vehículo de empresa.
- Medios de Prueba para acreditar un % de deducción de IVA superior al 50% en compra de Vehículos.
- Sujeción al IVA de la transmisión de vehículos.
- Ejemplo práctico: venta de vehículo de uso particular y empresarial (deducido al 50 %).   
- Registro Contable de la adquisición y gastos relacionados con vehículo turismo.
- Consideración de Gasto Deducible en el Impuesto Sociedades la adquisición de Vehículo Turismo
- Consideración de Gasto Deducible en el IRPF la adquisición de Vehículo Turismo

Legislación



- Art. 95 Ley 37/1992 LIVA. Limitaciones del derecho a deducir.
- Setencia del Tribunal Supremo de 05/02/2018 sobre deducción del IVA de Vehículos.
- Setencia del Tribunal Supremo de 19/07/2018 sobre deducción del IVA de Vehículos para comerciales.

Jurisprudencia y Doctrina



STS 1347/2018. Afectación vehículos 100% a actividad de representantes o agentes comercial.
STS 153/2018. Incongruencia norma de distintos tributos y carga de la prueba en deducción vehículos.
Consulta Vinculante V0400-20. Base Imponible venta vehículo afecto a la actividad en un 50%
Consulta Vinculante V0231-20. Cuotas soportadas adquisición y gastos ocasionados por vehículo
Consulta Vinculante V2139-19. Reparación vehículo empresa, dedicándose a reparación de vehículos.
Consulta Vinculante V1915-19. Deducción cuotas renting de vehículo con el que realiza su actividad.
Consulta Vinculante V0454-19. Deducción IVA en reparación de vehículos siniestrados.
Consulta Vinculante V1330-17. Procedencia y posibilidad de deducción del 50% de la cuota por adquisición de vehículo.
Consulta Vinculante V1709-13. Deducción cuotas soportadas por los gastos accesorios al vehículo.
Consulta Vinculante V2475-12. Deducción de las cuotas soportadas por combustible.
Consulta Vinculante V0508-09. Venta vehículo afecto a la actividad al 50%.

Siguiente: Resolución Nº 2866/2017 TEAC. Deducción IVA soportado por servicio de seguridad para protección de inmueble de miembro del Consejo de Administración.

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Real Decreto Legislativo 1/1996, de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos