Cambio desde el Régimen General al Régimen Especial de la Agricultura, Ganadería y Pesca

Cambio desde el Régimen General al Régimen Especial


    Los empresarios o profesionales que decidan cambiar desde el Régimen General del IVA al Régimen Especial de Agricultura, Ganadería y Pesca estarán obligados a:
  1. Ingresar el importe de la compensación derivada de las ventas de los productos naturales obtenidos en la actividad y no entregados a la fecha del cambio de régimen.


  2. Rectificar las deducciones por la adquisición de bienes y servicios (excepto bienes de inversión) que no hayan sido totalmente consumidos en la explotación.


  3. Confeccionar y presentar un invertario de sus existencias de bienes destinados a ser utilizados en sus actividades y respecto de los cuales resulte aplicable el régimen especial a la fecha en que deje de aplicarse el régimen general.

    También deberán constar los productos naturales obtenidos en las respectivas explotaciones que no se hubiesen entregado a la fecha del cambio de régimen de tributación.
    Dicho inventario se presentará firmado por el titular de la explotación en un plazo de 15 días a partir de la fecha de comienzo de aplicación del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca.

Por otro lado, se prevé que el ingreso de la regularización (en el cambio de régimen) se realice en una declaración especial de carácter no periódico (Modelo 309).

Comentarios



Opción y renuncia al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca.
Cambio desde el régimen especial al régimen general.

Formularios



Modelo 309. Autoliquidación no periódica de IVA.

Legislación



Art.134.bis Ley 37/1992 LIVA. Comienzo o cese en la aplicación del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca.
Art.49.bis RD 1624/1992 RIVA. Comienzo o cese en la aplicación del régimen especial.

Siguiente: Ventas a distancia intracomunitarias de bienes

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Real Decreto Legislativo 1/1996, de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos