Cambio desde el Régimen General al Régimen Especial
Los empresarios o profesionales que decidan cambiar desde el Régimen General del IVA al Régimen Especial de Agricultura, Ganadería y Pesca estarán obligados a:- Ingresar el importe de la compensación derivada de las ventas de los productos naturales obtenidos en la actividad y no entregados a la fecha del cambio de régimen.
- Rectificar las deducciones por la adquisición de bienes y servicios (excepto bienes de inversión) que no hayan sido totalmente consumidos en la explotación.
- Confeccionar y presentar un invertario de sus existencias de bienes destinados a ser utilizados en sus actividades y respecto de los cuales resulte aplicable el régimen especial a la fecha en que deje de aplicarse el régimen general.También deberán constar los productos naturales obtenidos en las respectivas explotaciones que no se hubiesen entregado a la fecha del cambio de régimen de tributación.
Comentarios
Opción y renuncia al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca.Cambio desde el régimen especial al régimen general.Formularios
Modelo 309. Autoliquidación no periódica de IVA.Legislación
Art.134.bis Ley 37/1992 LIVA. Comienzo o cese en la aplicación del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca.Art.49.bis RD 1624/1992 RIVA. Comienzo o cese en la aplicación del régimen especial.Siguiente: Ventas a distancia intracomunitarias de bienes
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