Cambio desde el Régimen Especial de la Agricultura, Ganadería y Pesca al Régimen General del IVA

Cambio desde el Régimen Especial al Régimen General


    Cuando se decide pasar del régimen especial de la Agricultura, Ganadería y Pesca al régimen general, la deducción de las cuotas se realizará en la primera declaración-liquidación del período en el que se produzca el cambio (mediante el modelo 303).

    Por otro lado, los empresarios o profesionales que decidan cambiar este Régimen Especial por el régimen general del Impuesto tendrán derecho a:

  1. Efectuar la deducción de la cuota resultante de aplicar al valor de los bienes afectos a la actividad los tipos del impuesto que estuviesen vigentes en la fecha de cese del régimen especial.

    A estos efectos no serán considerados los bienes de inversión, definidos en el artículo 108 de la Ley del IVA, y los bienes y servicios consumidos total o parcialmente en la actividad.


  2. Deducir la compensación a tanto alzado por los productos naturales obtenidos en las explotaciones que no se hayan entregado a la fecha del cambio del régimen de tributación.
    En cuanto a las obligaciones motivadas por el cambio de régimen, se deberá confeccionar un inventario de las existencias de bienes destinados a ser utilizados en sus actividades y respecto de los cuales resultase aplicable el régimen especial, con referencia al día inmediatamente anterior al de cese en la aplicación de éste.

    En dicho inventario deberán constar también los productos naturales obtenidos en las respectivas explotaciones que no se hubiesen entregado a la fecha del cambio de régimen de tributación.

Comentarios



Opción y renuncia al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca.
Cambio desde el régimen general al régimen especial.

Formularios



Instrucciones para cumplimentar el modelo 303 de declaración-liquidación de IVA.

Legislación



Art.134.bis Ley 37/1992 LIVA. Comienzo o cese en la aplicación del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca.
Art.49.bis RD 1624/1992 RIVA. Comienzo o cese en la aplicación del régimen especial.

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