Índice corrector de las actividades de temporada en el Régimen Simplificado del IVA.

Índice Corrector de las Actividades de Temporada.


    Tendrán la consideración de actividades de temporada aquellas que habitualmente sólo se desarrollen durante ciertos días del año, continuos o alternos, siempre que el total no exceda de 180 días por año.

    Para el cálculo de la cuota derivada en el régimen simplificado de IVA se tendrá en cuenta si la actividad es de temporada, de tal forma que en este tipo de actividades la diferencia resultante de restar a la cuota devengada por operaciones corrientes el importe de las cuotas soportadas se verá incrementada por aplicación de los siguientes índices correctores en función de la duración de la temporada:
  1. Hasta 60 días de temporada: 1,50.


  2. De 61 a 120 días de temporada: 1,35.


  3. De 121 a 180 días de temporada: 1,25.
    Este índice corrector también se tendrá en cuenta a la hora de determinar la cuota mínima en las actividades consideradas de temporada.

    Téngase en cuenta que, aunque la actividad sea de temporada, el sujeto pasivo deberá presentar declaración-liquidación en la forma y plazos previstos en el Reglamento del Impuesto, aunque la cuota a ingresar sea de cero euros.


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- Esquema de Liquidación del Régimen Simplificado del IVA.

Legislación



- Art.41 RD 1624/1992. RIVA. Declaraciones-liquidaciones.
- Art.42 RD 1624/1992. RIVA. Aprobación de índices o módulos.
- Orden HAC/1347/2024. Desarrolla para el 2025 el régimen especial simplificado del IVA.

Siguiente: Declaración y pago del IVA en el régimen simplificado cuando la fecha de cese de la actividad es anterior al 31 de Diciembre.

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