Base imponible del IVA en las importaciones: Regla general.

Base Imponible en las Importaciones: Regla General


    La base imponible de las importaciones viene determinada generalmente por la suma de las siguientes cantidades:

  1. "El valor de aduana, entendido como el valor efectivamente pagado en la transacción.


  2. Los impuestos que se devenguen fuera de la Península o Baleares, así como los que recaigan sobre la importación en si, a excepción del IVA.


  3. Todos los gastos accesorios producidos hasta que la mercancía llegue al primer destino dentro de la Unión Europea, en nuestro caso, cuando este primer destino sea la Península o Islas Baleares.

    Si el precio de estos conceptos viniese determinado en moneda extranjera habría de realizarse el cambio efectivo a moneda nacional en la fecha de devengo.
    
    Una vez realizada esta suma, sobre la cantidad resultante aplicaremos el tipo de IVA correspondiente según la naturaleza del bien importado para obtener la cuota íntegra a pagar por la importación.

Cálculo de la base imponible de una importación

Un importador español trae café desde Colombia, acordando con el proveedor un importe de 500.000 euros en condiciones FOB, Bienaventura. El importador abona por el flete Bienaventura - Valencia 65.000 euros y de seguro 10.000 euros. Ya en España, los gastos de descarga en el puerto de Valencia ascienden a 3.500 euros y por gastos de estancia en el muelle de Valencia se pagan 2.000 euros. El transporte de la mercancía desde Valencia hasta el almacén del importador, situado en Madrid, una vez despachada la mercancía de importación en la aduana de Valencia, asciende a 6.000 euros. Los derechos de arancel son del 2%. Por otro lado, el agente de aduanas cobra al importador 2.500 euros por su gestión. Teniendo en cuenta estos datos, ¿Cúal es la base imponible de esta importación de café desde Colombia?

Solución

  1. Valor de transacción:  500.000
  2. Flete hasta Valencia:   65.000
  3. Seguro:                 10.000
  4. Valor en aduana:       575.000
  5. Derecho de arancel:     11.500
  6. Gastos accesorios:       3.500
  7. Base IVA importación:  590.000 euros
    Para este cálculo hemos tenido en cuenta en primer lugar el valor en aduana, formado por el importe de la mercancía, transporte interior en el país de origen, carga en el puerto de origen (estos tres conceptos vienen incluidos en el precio FOB), transporte hasta el puerto de destino y seguro de transporte hasta el puerto de destino.

    Una vez hallado el valor en aduana podemos calcular los gravámenes devengados con motivo de la importación, en este caso en particular solo es el arancel: 2% s/575.000 = 11.500 euros.

    En concepto de gastos accesorios solo tendremos en cuenta la descarga en el puerto de Valencia (3.500 euros) ya que es el único gasto que nos faltaba por contabilizar hasta que la mercancía llega al primer destino dentro de la Unión Europea, que en nuestro caso es Valencia. Por tanto todos los gastos incurridos después no se incluyen en la base imponible, como son los de estancia en el muelle, transporte dentro de la Península o los producidos por la gestión del agente de aduanas.


Comentarios



- Infracciones y sanciones por no presentar en plazo declaraciones y documentos aduaneros

Legislación



Art.83 Ley 37/1992 LIVA. Base imponible.

Jurisprudencia y Doctrina



DGT.CONSULTA VINCULANTE V0832/2010. 26/04/2001. Base Imponible del IVA a la importación.

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