Base Imponible en las Importaciones: Regla Especial para el abandono del Depósito Distinto del Aduanero (DDA)
La salida de los bienes que se encontrasen en el régimen de depósito distinto del aduanero (DDA) conlleva la tributación del IVA por importación. Pues bien, la base imponible de los bienes que abandonen el régimen de depósito distinto del aduanero será la siguiente:- Para los bienes procedentes de otro Estado miembro o de terceros países, la que corresponda a la última entrega realizada en dicho depósito.
- Para los bienes procedentes del interior del país, la que corresponda a la última entrega de dichos bienes exenta del impuesto.
- Para los bienes resultantes de procesos de incorporación o transformación realizados sobres bienes que estuviesen dentro del DDA, la suma de las bases imponibles que resulten de aplicar las dos reglas anteriores según sea el caso.
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- Infracciones y sanciones por no presentar en plazo declaraciones y documentos aduanerosComentarios
Modificaciones en el Régimen de Depósito Distinto del AduaneroLegislación
Art.19 Ley 37/1992 LIVA. Operaciones asimiladas a las importaciones de bienes.Art.83 Ley 37/1992 LIVA. Base imponible.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Real Decreto Legislativo 1/1996, de la Propiedad intelectual.

