Base imponible de las importaciones. Regla especial para los bienes que abandonan el régimen de depósito distinto del aduanero

Base Imponible en las Importaciones: Regla Especial para el abandono del Depósito Distinto del Aduanero (DDA)


    La salida de los bienes que se encontrasen en el régimen de depósito distinto del aduanero (DDA) conlleva la tributación del IVA por importación. Pues bien, la base imponible de los bienes que abandonen el régimen de depósito distinto del aduanero será la siguiente:

  1. Para los bienes procedentes de otro Estado miembro o de terceros países, la que corresponda a la última entrega realizada en dicho depósito.


  2. Para los bienes procedentes del interior del país, la que corresponda a la última entrega de dichos bienes exenta del impuesto.


  3. Para los bienes resultantes de procesos de incorporación o transformación realizados sobres bienes que estuviesen dentro del DDA, la suma de las bases imponibles que resulten de aplicar las dos reglas anteriores según sea el caso.
    En cualquier caso, la base imponible deberá comprender el importe de las contraprestaciones correspondientes a todos los servicios exentos del impuesto prestados con posterioridad a la importación, adquisición intracomunitaria o última entrega de los bienes.

    Siempre que se abandone el régimen de depósito distinto del aduanero, sea por importación de bienes o por operación asimilada a la importación de bienes, se integrará en la base imponible el impuesto especial exigible por el abandono de dicho régimen.

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- Infracciones y sanciones por no presentar en plazo declaraciones y documentos aduaneros

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Modificaciones en el Régimen de Depósito Distinto del Aduanero

Legislación



Art.19 Ley 37/1992 LIVA. Operaciones asimiladas a las importaciones de bienes.
Art.83 Ley 37/1992 LIVA. Base imponible.
   

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