Base Imponible en las Importaciones: Regla Especial para Operaciones Asimiladas a la Importación
La base imponible de las operaciones asimiladas a la importación de bienes referidas a buques y aeronaves, descritas en los apartados 1, 2 y 3 del artículo 19 de la Ley del IVA, incluirá el importe de la contraprestación de todas aquellas operaciones relativas a los correspondientes medios de transporte que se hubiesen beneficiado con anterioridad de la exención del impuesto por considerarse operaciones asimiladas a las exportaciones en un primer momento. La base imponible de las demás operaciones asimiladas a la importación a que se refiere el artículo 19 de esta Ley, será la suma de las contraprestaciones de la última entrega o adquisición intracomunitaria de bienes y de los servicios prestados después de dicha entrega o adquisición, exentos todos ellos del impuesto cuando fueron afectados. Si el importe de estos conceptos viniese determinado en moneda extranjera habría de realizarse el cambio efectivo a moneda nacional en la fecha de devengo.Comentarios
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Art.19 Ley 37/1992 LIVA. Operaciones asimiladas a las importaciones de bienes.Art.83 Ley 37/1992 LIVA. Base imponible.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Real Decreto Legislativo 1/1996, de la Propiedad intelectual.