Base Imponible en las Importaciones: Regla Especial para Reimportaciones
La base imponible de las reimportaciones de bienes exportados temporalmente fuera de la Comunidad para ser objeto de trabajos de reparación, transformación, adaptación o trabajos por encargo será la contraprestación de los referidos trabajos determinada conforme a las normas generales de valoración utilizadas para las prestaciones de servicios nacionales, contenidas en el artículo 78 de la Ley del IVA, o de no ser aplicables, conforme a las reglas especiales enumeradas en el artículo 79 de esta misma ley. Si el precio de la contraprestación viniese determinado en moneda extranjera habría de realizarse el cambio efectivo a moneda nacional en la fecha de devengo. Si en la contraprestación de los trabajos no se incluye alguno de los gravámenes devengados con motivo de la importación (sin contar el IVA) o cualquier otro gasto accesorio necesario para la importación efectiva del bien (hasta el primer lugar de destino dentro de la UE), estos conceptos habrán de tenerse en cuenta para obtener la base imponible de las reimportaciones.Comentarios
- Reimportaciones de bienes exentas- Infracciones y sanciones por no presentar en plazo declaraciones y documentos aduanerosLegislación
Art.83 Ley 37/1992 LIVA. Base imponible.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Real Decreto Legislativo 1/1996, de la Propiedad intelectual.