Base imponible. Régimen Especial de Agencias de Viajes.

Determinación de la Base Imponible
en el Régimen Especial de Agencias de Viajes


    La Base Imponible en la determinación del Impuesto sobre el Valor Añadido en el Régimen Especial de las Agencias de Viajes viene dada por el margen bruto de las agencias.

    El margen bruto se calculará por cada operación como la diferencia entre la cantidad total cargada al cliente, excluido el IVA, y el importe efectivo de las entregas de bienes o prestaciones de servicios adquiridos por la agencia para su utilización en la realización del viaje, impuestos incluidos.

    Esquemáticamente:

    1. Cantidad cargada al cliente (sin IVA)

    2. Coste total del viaje (impuestos incluidos)
  __________________________________________________

  1-2. Margen bruto de la operación  =  Base Imponible


    La base imponible no podrá ser negativa. No obstante cuando el coste total de las adquisiciones necesarias para la realización del viaje supere lo cargado al viajero podrá restarse en posteriores períodos.

    En la determinación del margen bruto no se incluirán los siguientes conceptos:
  1. Importes correspondientes a las operaciones exentas de IVA en virtud de lo dispuesto en el artículo 143 de la Ley del IVA.

  2. operaciones de compraventa o cambio de moneda extranjera.

  3. gastos de teléfono, télex, correspondencia y otros análogos efectuados para la preparación del viaje.
    Recordemos que desde el 1 de Enero de 2015 queda suprimido el método de determinación global de la base imponible, de tal forma que la base imponible será el margen bruto de la agencia de viajes por cada operación, tal y como se ha expresado anteriormente.

    No obstante, ante la dificultad de conocer el importe efectivo de los bienes y servicios adquiridos en el momento de calcular el margen bruto por parte de las agencias de viajes (debido a rappels en los precios, tasas de subocupación o anticipos de clientes), la Dirección General de Tributos admite para el año 2015 el siguiente criterio para la determinación de la base imponible:
  1. Determinación provisional en función del porcentaje de margen bruto obtenido en el año natural inmediatamente anterior correspondiente a la totalidad de las operaciones acogidas al régimen especial.

    La base imponible será el resultado de aplicar dicho porcentaje sobre la suma del importe, IVA incluido, de todos los servicios de viajes devengados durante el período de liquidación de que se trate.


  2. Regularización de la base imponible en la última declaración-liquidación del ejercicio según la diferencia entre la base imponible del ejercicio, calculada aplicando el porcentaje de margen bruto real sobre el importe de los servicios de viajes devengados durante el año (IVA incluido), y la suma de las bases imponibles consignadas en las autoliquidaciones de los períodos anteriores.

Legislación



Art.145 Ley 37/1992 LIVA. La base Imponible.
Art.53 RD 1624/1992 RIVA. Obligaciones registrales específicas.

Jurisprudencia y Doctrina



Consulta Vinculante V0100-15 DGT. Determinación de la base imponible en el régimen de agencias de viaje.
Consulta Vinculante V1460-19 DGT. Cálculo del margen bruto cuando no se dispone de todas las facturas.


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