Base imponible del IVA: Precios inferiores al valor de mercado.

REGLAS ESPECIALES PARA LA DETERMINACIÓN DE LA BASE IMPONIBLE: PRECIOS INFERIORES AL VALOR DE MERCADO


    En las transmisiones de bienes o prestaciones de servicios la base imponible del Impuesto ha de ser como mínimo el COSTE del bien o servicio. No puede ser inferior.

    Así, en las entregas de bienes, la base imponible será un importe igual o superior al precio de adquisición de dichos bienes o de bienes similares o, a falta de precio de compra, a su precio de coste, determinado en el momento de su entrega.

    Con respecto a las prestaciones de servicios, la base imponible vendrá dada por la totalidad de los costes que su prestación le suponga al empresario o profesional.

Legislación



- Art.79 Ley 37/1992 LIVA. Base imponible. Reglas especiales.

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