REGLAS ESPECIALES PARA LA DETERMINACIÓN DE LA BASE IMPONIBLE: PRECIOS INFERIORES AL VALOR DE MERCADO
En las transmisiones de bienes o prestaciones de servicios la base imponible del Impuesto ha de ser como mínimo el COSTE del bien o servicio. No puede ser inferior. Así, en las entregas de bienes, la base imponible será un importe igual o superior al precio de adquisición de dichos bienes o de bienes similares o, a falta de precio de compra, a su precio de coste, determinado en el momento de su entrega. Con respecto a las prestaciones de servicios, la base imponible vendrá dada por la totalidad de los costes que su prestación le suponga al empresario o profesional.Legislación
- Art.79 Ley 37/1992 LIVA. Base imponible. Reglas especiales.Siguiente: Base imponible del IVA: operaciones entre comitente y comisionista.
Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Real Decreto Legislativo 1/1996, de la Propiedad intelectual.