Base Imponible en las Importaciones: Regla Especial para Productos Informáticos Normalizados
La base imponible de las importaciones de productos informáticos normalizados, entendidos como bienes según el 7º punto del apartado dos del artículo 8 de la Ley del IVA, comprenderá el importe del soporte, así como de los programas e informaciones incorporados al mismo. Si este importe viniese determinado en moneda extranjera habría de realizarse el cambio efectivo a moneda nacional en la fecha de devengo.Comentarios
- Infracciones y sanciones por no presentar en plazo declaraciones y documentos aduanerosLegislación
Art.83 Ley 37/1992 LIVA. Base imponible.Siguiente: Obligados al pago del IVA en las importaciones
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