Base imponible del IVA: Operaciones a tanto alzado.

REGLAS ESPECIALES PARA LA DETERMINACIÓN DE LA BASE IMPONIBLE: OPERACIONES A TANTO ALZADO



    Cuando en una misma operación y por precio único se entreguen bienes o se presten servicios de diversa naturaleza, incluso en los supuestos de transmisión de la totalidad o parte de un patrimonio empresarial, la base imponible correspondiente a cada uno de ellos se determinará en proporción al valor de mercado de los bienes entregados o de los servicios prestados.

    Podríamos ejemplificar este apartado suponiendo una empresa dedicada a la comercialización de calzado con varias plantas, que decide vender 2 naves con maquinaria, marca comercial, camión, calzado... por 601.012,10 euros, esto es lo que se llama venta a tanto alzado o englobe si excluimos la marca comercial.

    Surge el problema de la variedad de productos. Pues bien, habría de calcularse el valor de mercado de cada uno de  ellos, sacamos el valor de mercado total y hallamos la  proporción (por regla de 3) que cada valor de mercado tiene  en el total. Ese porcentaje conseguido habría de aplicarse  a los 601.012,10 euros por la base imponible gravada.

    Esta regla especial no será de aplicación cuando dichos bienes o servicios constituyan el objeto de prestaciones accesorias de otra principal sujeta al impuesto.

Legislación



- Art.79 Ley 37/1992 LIVA. Base imponible. Reglas especiales.

Siguiente: Base imponible del IVA: Autoconsumo de bienes.

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Real Decreto Legislativo 1/1996, de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos