REGLAS ESPECIALES PARA LA DETERMINACIÓN DE LA BASE IMPONIBLE: CONTRAPRESTACIÓN EN DIVISA EXTRANJERA
De acuerdo con el apartado 11 del artículo 79 de la Ley del Impuesto, en las operaciones cuya contraprestación se hubiese fijado en moneda o divisa distintas de las españolas, se aplicará el tipo de cambio vendedor, fijado por el Banco de España, que esté vigente en el momento del devengo.Legislación
- Art.79 Ley 37/1992 LIVA. Base imponible. Reglas especiales.Siguiente: Reglas generales para determinar la Base Imponible del IVA.
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