Base imponible del IVA en Adquisiciones intracomunitarias.

BASE IMPONIBLE DEL IVA EN ADQUISICIONES INTRACOMUNITARIAS


    A la hora de calcular la base imponible de IVA en las adquisiciones intracomuitarias no existen reglas especiales en este sentido, por lo que la ley se remite a lo establecido para las entregas de bienes y prestaciones de servicios interiores.

    En aplicación de este precepto, la Ley de IVA asemeja al autoconsumo de bienes la afectación a las actividades de un empresario o profesional desarrolladas en España de un bien expedido o transportado por el mismo desde otro Estado miembro en el que el referido bien haya sido producido, extraído, transformado, adquirido o importado por dicho empresario o profesional en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional en ese territorio.

    Por otro lado, cuando la adquisición intracomunitaria provenga de un segundo transporte dentro de la comunidad europea, la base imponible será la correspondiente a las adquisiciones intracomunitarias que no se hayan gravado en el Estado miembro de llegada de la expedición o del transporte de los bienes.

Legislación



- Art. 15 Ley 37/1992 LIVA. Concepto de adquisición intracomunitaria de bienes.
- Art. 82 Ley 37/1992 LIVA. Base imponible.


Siguiente: Modelo 347: Entidades que aplican el Suministro Inmediato de Información del IVA (SII).

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Real Decreto Legislativo 1/1996, de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos