Artículo 163 quatervicies. Prestaciones de servicios realizadas en el territorio de aplicación del impuesto por empresarios o profesionales establecidos en el mismo.
El régimen especial previsto en esta sección no resultará aplicable a las prestaciones de servicios realizadas en el territorio de aplicación del impuesto por empresarios o profesionales que tengan la sede de su actividad económica o un establecimiento permanente en el mismo. A dichas prestaciones de servicios les resultará aplicable el régimen general del impuesto.NOTA: Redacción modificada por el Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril, con efectos de 1 de julio de 2021.NOTA: Redacción dada por Ley 28/2014 de 27 de noviembre.Siguiente: Disposición adicional 8ª. Ley 37/1992, del 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, IVA
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