Artículo 163 octiesdecies. Ámbito de aplicación.
Uno. Los empresarios o profesionales no establecidos en la Comunidad, que presten servicios a personas que no tengan la condición de empresario o profesional, actuando como tales, y que estén establecidas en la Comunidad o que tengan en ella su domicilio o residencia habitual, podrán acogerse al régimen especial previsto en esta sección. El régimen especial se aplicará a todas las prestaciones de servicios que, de acuerdo con lo dispuesto en esta ley, o sus equivalentes en las legislaciones de otros Estados miembros, deban entenderse efectuadas en la Comunidad. Dos. A efectos de la presente sección, se considerará: a) "Empresario o profesional no establecido en la Comunidad": todo empresario o profesional que tenga la sede de su actividad económica fuera de la Comunidad y no posea un establecimiento permanente en el territorio de la Comunidad. b) "Estado miembro de identificación": el Estado miembro por el que haya optado el empresario o profesional no establecido en la Comunidad para declarar el inicio de su actividad como tal empresario o profesional en el territorio de la Comunidad. c) "Estado miembro de consumo": el Estado miembro en el que se considera que tiene lugar la prestación de los servicios conforme a lo dispuesto en esta ley o sus equivalentes en las legislaciones de otros Estados miembros.NOTA: Redacción modificada por el Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril, con efectos de 1 de julio de 2021.NOTA: Redacción modificada (apartados 2.a) por Ley 6/2018, de 3 de julio, de PGE 2018.NOTA: Redacción dada por Ley 28/2014 de 27 de noviembre.Siguiente: Artículo 163 noniesdecies Ley 37/1992, del 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, IVA
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