Artículo 9. Factura electrónica.
1. Se entenderá por factura electrónica aquella factura que se ajuste a lo establecido en este Reglamento y que haya sido expedida y recibida en formato electrónico. 2. La expedición de la factura electrónica estará condicionada a que su destinatario haya dado su consentimiento.Comentarios
- Forma de Expedir Facturas, factura electrónica.Equivalencia Normativa
- Equivalencia RD anterior Art. 17 RD 1496/2003.Legislación
- Indice del Reglamento 1619/2012 de obligaciones de facturaciónSiguiente: Artículo 10 Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, reglamento Obligaciones de Facturación.
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