Artículo 9 Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, reglamento Obligaciones de Facturación.

Normativa
RD 1619/2012, de 30 de noviembre, aprueba el Reglamento de las Obligaciones de Facturación.

Artículo 9. Factura electrónica.




    1. Se entenderá por factura electrónica aquella factura que se ajuste a lo establecido en este Reglamento y que haya sido expedida y recibida en formato electrónico.

    2. La expedición de la factura electrónica estará condicionada a que su destinatario haya dado su consentimiento.

Comentarios



- Forma de Expedir Facturas, factura electrónica.

Equivalencia Normativa



- Equivalencia RD anterior Art. 17 RD 1496/2003.

Legislación



- Indice del Reglamento 1619/2012 de obligaciones de facturación

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