Artículo 91 Ley 20/1991, de 7 de junio, modificación aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias.

Normativa
Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias.

Artículo 91. Infracciones y sanciones.




    1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el  presente TÍTULO, las infracciones Tributarias en este Arbitrio se  calificarán y sancionarán conforme a lo establecido en la Ley General  Tributaria y demás normas de general aplicación.

    2. En relación con las entregas de bienes  sujetas al Arbitrio tendrá la consideración de infracción simple la  tipificada en el apartado 3.º del número 2 del artículo 63 de la  presente Ley, y será sancionada en la forma contemplada en el apartado  3.º del número 3 del mismo artículo.

    3. En relación con las importaciones,  constituyen infracciones graves las tipificadas en el apartado primero  del número 4 del artículo 63 de la presente Ley, las cuales serán  sancionadas conforme a lo dispuesto en la Ley General Tributaria y demás  normas de general aplicación.

    4. En relación con las importaciones,  constituyen infracciones simples las tipificadas en el apartado segundo  del número 4 del artículo 63 de la presente Ley, las cuales serán  sancionadas en la forma prevista en el número 6 del mismo artículo.


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