Artículo 82 Real Decreto 2538/1994, de 29 de diciembre, desarrollo del Impuesto General Indirecto Canario

Normativa
Real Decreto 2538/1994, de 29 de diciembre, por el que se dicta normas de desarrollo relativas al Impuesto General Indirecto Canario y al Arbitrio sobre la Producción e Importación en las islas Canarias, creados por la Ley 20/1991, de 7 de junio.

Artículo 82. Plazos de la rectificación de deducciones.




    La rectificación de deducciones podrá efectuarse  en el plazo máximo de cuatro años a partir del nacimiento del derecho a  deducir o, en su caso, de la fecha de realización del hecho que  determina la variación en el importe de las cuotas a deducir.

    No obstante, en los supuestos de error en la  liquidación de las cuotas repercutidas que determinen un incremento de  las cuotas a deducir, no podrá efectuarse la rectificación después de  transcurrido un año a partir de la fecha de expedición de la factura o  documento equivalente rectificados.


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