Artículo 71 Ley 20/1991, de 7 de junio, modificación aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias.

Normativa
Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias.

Artículo 71. Exenciones relativas a las exportaciones y a las operaciones asimiladas a las mismas.




    Está exenta del Arbitrio la entrega de los siguientes bienes:

    1. Los que se envíen con carácter definitivo  al resto del territorio nacional, cualquier otro Estado miembro de la  Comunidad Europea, o bien sean exportados definitivamente a Terceros  países por el productor, por el primer adquirente de los bienes que no  esté establecido en Canarias, o por un tercero en nombre y por cuenta de  cualquiera de ellos, con los requisitos que se determinen  reglamentariamente por el Gobierno de Canarias.

    2. Los productos de avituallamiento puestos a bordo de los siguientes buques:

    a) Los que realicen navegación marítima internacional.

    b) Los afectos al salvamento o a la asistencia marítima.

    c) Los afectos a la pesca, sin que la exención se extienda a las provisiones de a bordo.

    3. Los objetos que se incorporen de forma  permanente a los buques a que se refiere el número anterior después de  la inscripción en el Registro de Matrícula de Buques correspondiente, o  que se utilicen para su explotación a bordo de los mismos. Esta exención  se extenderá también a la producción de objetos que se incorporen a los  buques de guerra.

    4. Los productos de avituallamiento de aeronaves  utilizadas exclusivamente por entidades públicas en el cumplimiento de  sus funciones públicas y las utilizadas por las compañías que se  dediquen esencialmente a la navegación aérea internacional.

    5. Los objetos que se incorporen de forma  permanente a las aeronaves a que se refiere el número anterior después  de la inscripción en el Registro de Aeronaves, o que se utilicen para su  explotación a bordo de las mismas.

    6. Los relativos a los regímenes diplomático,  consular y de los organismos internacionales cuya importación en estos  regímenes hubiera estado, en todo caso, exenta.


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