Artículo 70 del RD 1626/1992 (Reglamento del IVA) hasta entrada en vigor de RD 596/2016.
Normativa
Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, que aprueba el reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Artículo 70.Rectificación en las anotaciones registrales.
Redacción válida hasta la entrada en vigor del Real Decreto 596/2016, de 2 de diciembre.1. Cuando los empresarios o profesionales hubieran incurrido en algún error material al efectuar las anotaciones registrales a que se refieren los artículos anteriores deberán rectificarlas. Esta rectificación deberá efectuarse al finalizar el período de liquidación mediante una anotación o grupo de anotaciones que permita determinar, para cada período de liquidación, el correspondiente impuesto devengado y soportado, una vez practicada dicha rectificación.2. En caso de tratarse de bienes de inversión, las rectificaciones, en lo que afectará a la regularización de las deducciones por adquisición de aquellos, se anotarán en el Libro Registro de bienes de inversión junto a la anotación del bien a que se refieran.NOTA: Redacción dada por RD 87/2005, de 31 de enero.
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