Artículo 4 Ley 20/1991, de 7 de junio, modificación aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias.

Normativa
Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias.

Artículo 4. Hecho imponible.




    1. Están sujetas al Impuesto por el concepto de entregas de bienes y prestaciones de servicios las efectuadas por empresarios y profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional.

    2. Asimismo, están sujetas al Impuesto por el concepto de importaciones de bienes la entrada de los mismos en las Islas Canarias, cualquiera que sea el fin a que se destinen o la condición del importador.

    3. La sujeción al Impuesto se produce con independencia de los fines o resultados perseguidos en la actividad empresarial o profesional o en cada operación en particular.

    4. Las operaciones sujetas a este Impuesto no  estarán sujetas al concepto "transmisiones patrimoniales onerosas" del  Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos  Documentados.

    Se exceptúan de lo dispuesto en el párrafo  anterior las entregas y arrendamientos de bienes inmuebles, así como la  constitución o transmisión de derechos reales de goce o disfrute que  recaigan sobre los mismos, cuando estén exentos del Impuesto, salvo en  los casos en que el sujeto pasivo renuncie a la exención en las  circunstancias y con las condiciones recogidas en el artículo 50.cinco  de la Ley de la Comunidad Autónoma de Canarias 4/2012, de 25 de junio,  de medidas administrativas y fiscales.


Siguiente: Artículo 5 Ley 20/1991, de 7 de junio, modificación aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias.

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Real Decreto Legislativo 1/1996, de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos