Artículo 43 bis Ley 20/1991, de 7 de junio, modificación aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias.

Normativa
Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias.

Artículo 43 bis. Regularización de las  cuotas correspondientes a bienes de inversión soportadas con  anterioridad al inicio de la realización de las entregas de bienes o  prestaciones de servicios correspondientes a actividades empresariales o  profesionales.




    1. Las deducciones provisionales a que se  refiere el artículo 43 de esta Ley correspondientes a cuotas soportadas o  satisfechas por la adquisición o importación de bienes de inversión,  una vez regularizadas con arreglo a lo dispuesto en dicho artículo,  deberán ser objeto de la regularización prevista en el artículo 40 de  esta misma Ley durante los años del período de regularización que queden  por transcurrir.

    2. Para la práctica de las regularizaciones  previstas en este artículo, se considerará deducción efectuada el año en  que tuvo lugar la repercusión a efectos de lo dispuesto en el artículo  41, apartado 2.º de esta Ley, la que resulte del porcentaje de deducción  definitivamente aplicable en virtud de lo establecido en el número 7  del artículo 43 de dicha Ley.

    3. Cuando los bienes de inversión a que se  refiere este artículo sean objeto de entrega antes de la terminación del  período de regularización a que se refiere el mismo, se aplicarán las  reglas del artículo 42 de esta Ley, sin perjuicio de lo previsto en el  artículo 43 de la misma y en los números anteriores de este artículo.


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