Artículo 3 Ley 20/1991, de 7 de junio, modificación aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias.

Normativa
Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias.

Artículo 3. Ambito espacial.




    1. Estarán sujetas al Impuesto General Indirecto  Canario las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en  las Islas Canarias, así como las importaciones de bienes en dicho  territorio.

    A los efectos de este Impuesto, el ámbito  espacial a que se refiere el párrafo anterior comprenderá el mar  territorial, cuyo límite exterior está determinado por una línea trazada  de modo que se encuentre a una distancia de doce millas náuticas de los  puntos más próximos de las líneas de base, siguiendo el perímetro  resultante la configuración general del Archipiélago; también comprende  el ámbito espacial del Impuesto el espacio aéreo correspondiente.

    2. Lo dispuesto en el número anterior se entenderá sin perjuicio de lo establecido en los Tratados o Convenios Internacionales.


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