Artículo 2. Ámbito espacial.
1. El ámbito espacial de aplicación del Impuesto es el territorio de todas las islas que integran el archipiélago canario. A los efectos de este Impuesto, el ámbito espacial a que se refiere el párrafo anterior comprende también el mar territorial hasta el límite de doce millas náuticas definido en el artículo tercero de la Ley 10/1977, de 4 de enero, y el espacio aéreo correspondiente a dicho ámbito. 2. Lo dispuesto en el número anterior se entenderá sin perjuicio de lo establecido en los Tratados y Convenios internacionales que formen parte del ordenamiento interno español. 3. A los efectos de este Reglamento se entenderá por: 1.º Comunidad Europea, el ámbito de aplicación del Tratado constitutivo de la misma. 2.º País tercero, cualquier territorio no comprendido en la Comunidad Europea definida en el número anterior.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Real Decreto Legislativo 1/1996, de la Propiedad intelectual.