Artículo 2 Real Decreto 2538/1994, de 29 de diciembre, desarrollo del Impuesto General Indirecto Canario

Normativa
Real Decreto 2538/1994, de 29 de diciembre, por el que se dicta normas de desarrollo relativas al Impuesto General Indirecto Canario y al Arbitrio sobre la Producción e Importación en las islas Canarias, creados por la Ley 20/1991, de 7 de junio.

Artículo 2. Ámbito espacial.




    1. El ámbito espacial de aplicación del Impuesto es el territorio de todas las islas que integran el archipiélago canario.

    A los efectos de este Impuesto, el ámbito espacial a que se refiere el párrafo anterior comprende también el mar territorial hasta el límite de doce millas náuticas definido en el artículo tercero de la Ley 10/1977, de 4 de enero, y el espacio aéreo correspondiente a dicho ámbito.

    2. Lo dispuesto en el número anterior se entenderá sin perjuicio de lo establecido en los Tratados y Convenios internacionales que formen parte del ordenamiento interno español.

    3. A los efectos de este Reglamento se entenderá por:

    1.º Comunidad Europea, el ámbito de aplicación del Tratado constitutivo de la misma.

    2.º País tercero, cualquier territorio no comprendido en la Comunidad Europea definida en el número anterior.


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