Artículo 25. Aplicación de las disposiciones del título I.
Las disposiciones contenidas en el título I resultarán aplicables a efectos de cualquier otro tributo, subvención o ayuda pública, sin perjuicio de lo establecido por su normativa propia y por el artículo 26.Equivalencia Normativa
- Equivalencia RD anterior Art. 25 RD 1496/2003.Legislación
- Indice del Reglamento 1619/2012 de obligaciones de facturaciónSiguiente: Artículo 26 Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, reglamento Obligaciones de Facturación.
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