Artículo 24 Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, reglamento Obligaciones de Facturación.

Normativa
RD 1619/2012, de 30 de noviembre, aprueba el Reglamento de las Obligaciones de Facturación.

Artículo 24. Resolución de controversias en materia de facturación.




    Se considerarán de naturaleza tributaria, a efectos de la interposición de la correspondiente reclamación económico-administrativa, las controversias que puedan producirse en relación con la expedición, rectificación o remisión de facturas y demás documentos a que se refiere este Reglamento, cuando estén motivadas por hechos o cuestiones de derecho de dicha naturaleza.

Equivalencia Normativa



- Equivalencia RD anterior Art. 24 RD 1496/2003.

Legislación



- Indice del Reglamento 1619/2012 de obligaciones de facturación

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