Artículo 23. Acceso de la Administración tributaria a las facturas y a otros documentos.
Cuando la obligación de conservación a que se refiere el artículo 19 se cumpla mediante la utilización de medios electrónicos se deberá garantizar a cualquier órgano de la Administración tributaria que esté realizando una actuación de comprobación de la situación tributaria del empresario o profesional o del sujeto pasivo el acceso en línea a los documentos conservados, así como su carga remota y utilización. El cumplimiento de esta obligación será independiente del lugar en el que se conserven los documentos.Equivalencia Normativa
- Equivalencia RD anterior Art. 23 RD 1496/2003.Legislación
- Indice del Reglamento 1619/2012 de obligaciones de facturaciónSiguiente: Artículo 24 Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, reglamento Obligaciones de Facturación.
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