Artículo 21. Conservación de las facturas y otros documentos por medios electrónicos.
1. La conservación por medios electrónicos de los documentos a que se hace referencia en el artículo 20 se deberá efectuar de manera que se asegure su legibilidad en el formato original en el que se hayan recibido o remitido, así como, en su caso, la de los datos asociados y mecanismos de verificación de firma u otros elementos autorizados que garanticen la autenticidad de su origen y la integridad de su contenido. La Administración tributaria podrá exigir en cualquier momento al remisor o receptor de los documentos su transformación en lenguaje legible. 2. Los documentos conservados por medios electrónicos deberán ser gestionados y conservados por medios que garanticen un acceso en línea a los datos así como su carga remota y utilización por parte de la Administración tributaria ante cualquier solicitud de esta y sin demora injustificada. Se entenderá por acceso completo aquel que permita su visualización, búsqueda selectiva, copia o descarga en línea e impresión.Comentarios
- Formas de Conservación de las Facturas.Equivalencia Normativa
- Equivalencia RD anterior Art. 21 RD 1496/2003.Legislación
- Indice del Reglamento 1619/2012 de obligaciones de facturaciónSiguiente: Artículo 22 Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, reglamento Obligaciones de Facturación.
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