Artículo 20 bis Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, IVA

Normativa
Ley 37/1992, del 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Artículo 20 bis. Exención de las entregas de bienes facilitadas a través de una interfaz digital.




    Estarán exentas del impuesto, en el supuesto previsto en el artículo 8 bis.b) de esta Ley, las entregas de bienes efectuadas a favor del empresario o profesional que facilite la entrega a través de la interfaz digital, cuando dichas entregas se entiendan realizadas en el territorio de aplicación del impuesto


NOTA: Artículo añadido por el Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril. En vigor desde el 1 de julio de 2021.


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