Artículo 20. Formas de conservación de las facturas y otros documentos.
1. Los diferentes documentos, en papel o formato electrónico, a que se hace referencia en el artículo 19, se deberán conservar por cualquier medio que permita garantizar al obligado a su conservación la autenticidad de su origen, la integridad de su contenido y su legibilidad en los términos establecidos en el artículo 8, así como el acceso a ellos por parte de la Administración tributaria sin demora, salvo causa debidamente justificada. 2. En particular, esta obligación podrá cumplirse mediante la utilización de medios electrónicos. A estos efectos, se entenderá por conservación por medios electrónicos la conservación efectuada por medio de equipos electrónicos de tratamiento, incluida la compresión numérica y almacenamiento de datos, utilizando medios ópticos u otros medios electromagnéticos.Comentarios
- Formas de Conservación de las Facturas.Equivalencia Normativa
- Equivalencia RD anterior Art. 20 RD 1496/2003.Legislación
- Indice del Reglamento 1619/2012 de obligaciones de facturaciónSiguiente: Artículo 21 Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, reglamento Obligaciones de Facturación.
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