Artículo 1. Obligación de expedir, entregar y conservar justificantes de las operaciones.
Los empresarios o profesionales están obligados a expedir y entregar, en su caso, factura u otros justificantes por las operaciones que realicen en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, así como a conservar copia o matriz de aquellos. Igualmente, están obligados a conservar las facturas u otros justificantes recibidos de otros empresarios o profesionales por las operaciones de las que sean destinatarios y que se efectúen en desarrollo de la citada actividad. Asimismo, otras personas y entidades que no tengan la condición de empresarios o profesionales están obligadas a expedir y conservar factura u otros justificantes de las operaciones que realicen en los términos establecidos en este Reglamento.Comentarios
- Obligación de Expedir Factura.Equivalencia Normativa
- Equivalencia RD anterior Art. 1 RD 1496/2003.Legislación
- Indice del Reglamento 1619/2012 de obligaciones de facturaciónSiguiente: Artículo 2 Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, reglamento Obligaciones de Facturación.
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