Artículo 17 Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, reglamento Obligaciones de Facturación.

Normativa
RD 1619/2012, de 30 de noviembre, aprueba el Reglamento de las Obligaciones de Facturación.

Artículo 17. Obligación de remisión de las facturas.




    Los originales de las facturas expedidas conforme a lo dispuesto en los capítulos I y II del título I deberán ser remitidos por los obligados a su expedición o en su nombre a los destinatarios de las operaciones que en ellos se documentan.

Comentarios



- Obligación de Remisión de facturas.

Equivalencia Normativa



- Equivalencia RD anterior Art. 15 RD 1496/2003.

Legislación



- Indice del Reglamento 1619/2012 de obligaciones de facturación

Siguiente: Artículo 18 Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, reglamento Obligaciones de Facturación.

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Real Decreto Legislativo 1/1996, de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos