Artículo 17. Obligación de remisión de las facturas.
Los originales de las facturas expedidas conforme a lo dispuesto en los capítulos I y II del título I deberán ser remitidos por los obligados a su expedición o en su nombre a los destinatarios de las operaciones que en ellos se documentan.Comentarios
- Obligación de Remisión de facturas.Equivalencia Normativa
- Equivalencia RD anterior Art. 15 RD 1496/2003.Legislación
- Indice del Reglamento 1619/2012 de obligaciones de facturaciónSiguiente: Artículo 18 Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, reglamento Obligaciones de Facturación.
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